PREVISION SOCIAL

Ley Nº 23.702

Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 21.236

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º — Sustituyese el articulo 1º de la Ley 21.236, por el siguiente texto:

Articulo 1º — Las personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Oreadas del Sur, en cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia cuyo monto seráel que dispone la Ley 21.689.

Si hubieren fallecido o falleciesen, igual derecho tendra ́la cónyuge supérstite; y en tal caso, el monto sera ́igual al que prescribe el articulo 1º de la Ley 21.689.

Art. 2º— Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente ley.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputaráa las partidas que se hubiesen creado para atender a las Leyes 21.236 y 21.689.

Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.