PREVISION SOCIAL
Ley Nº 23.702
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 21.236
Sancionada: Setiembre 13 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 3 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
Artículo 1º — Sustituyese el articulo 1º de la Ley 21.236, por el siguiente texto:
Articulo 1º — Las personas que integraron las dotaciones anuales en las
islas Oreadas del Sur, en cualquiera de los años comprendidos entre
1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión mensual
y vitalicia cuyo monto seráel que dispone la Ley 21.689.
Si hubieren fallecido o falleciesen, igual derecho tendra ́la cónyuge
supérstite; y en tal caso, el monto sera ́igual al que prescribe el
articulo 1º de la Ley 21.689.
Art. 2º— Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente ley.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se
imputaráa las partidas que se hubiesen creado para atender a las Leyes
21.236 y 21.689.
Art. 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R PIERRI. —
EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. —
Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE.