LEY DE MINISTERIOS

Decreto 235/89

Modifícase en la parte correspondiente al Ministerio de Economía.

Bs. As., 13/7/89

VISTO la Ley de Ministerios (t.o. 1983) y los Decretos Nº 15 y 134 de fecha 10 de diciembre de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por la medida citada en primer término se establecieron las competencias ministeriales.

Que por los decretos mencionados posteriormente se determinaron las Secretarías y Subsecretarías de las distintas áreas ministeriales y de la Presidencia de la Nación, asignándoles sus misiones específicas.

Que por los Decretos Nº 3855 del 11 de diciembre de 1984; 359 del 19 de febrero de 1985; 1189 del 26 de junio de 1985; 198 del 28 de junio de 1985; 1758 del 11 de setiembre de 1985; 2057 del 24 de octubre de 1985; 2436 del 22 de diciembre de 1985; 1788 del 7 de octubre de 1986; 386 del 17 de marzo de 1988 y 64 del 20 de enero de 1989, se introdujeron modificaciones en el esquema original de organización del MINISTERIO DE ECONOMIA, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 15/83.

Que resulta necesario adecuar la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA, en la parte pertinente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, conforme a las exigencias que, al efecto, determina la actual coyuntura.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 86 – Inciso 1 - de la Constitución Nacional y el Artículo 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º - Inciso VII del Decreto Nº 15 del 10 de diciembre de 1983 y sus modificatorias, la parte correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMIA – SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, de conformidad con el siguiente detalle:

MINISTERIO DE ECONOMIA-

VII. SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE INTERCAMBIO COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL

Art. 2º — Apruébanse con carácter provisional las misiones de la Secretaría y Subsecretarías que se indican a continuación, e incorpóranse las mismas al Anexo IV, aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 134 del 10 de diciembre de 1983: SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR.

MISION

Asistir al Ministerio de Economía en la definición de la política industrial y en el diseño, financiación y utilización de los instrumentos para el desarrollo, promoción y administración de la industria nacional, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que dependan, directa o indirectamente, de este Ministerio, en lo relacionado con la importación y exportación de insumos y productos industriales. Asimismo, en todo lo inherente a la programación, ejecución y control de las negociaciones comerciales internacionales, de la política de comercio exterior de la Nación y en el diseño de la estructura arancelaria.

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

MISION

Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo inherente a la formulación, instrumentación y ejecución de políticas de desarrollo industrial dirigidas a obtener un uso más amplio y eficiente de las capacidades industriales existentes, así como su modernización y conexión con sectores de tecnología más avanzada.

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MISION

Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todos los aspectos relacionados con la modernización, desarrollo y afianzamiento de la pequeña y mediana empresa y en cuanto hace a la inserción de este sector, en el comercio exterior del país.

SUBSECRETARIA DE INTERCAMBIO COMERCIAL

MISION

Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en todo lo concerniente a la administración, agilización y expansión del intercambio comercial, así también en lo inherente a los regímenes especiales de promoción de exportaciones y su instrumentación.

SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL

MISION

Asistir al Secretario de Industria y Comercio Exterior en la formulación e instrumentación de proyectos de regulación y estímulo a las exportaciones e importaciones, e intervenir en las propuestas relacionadas al otorgamiento de beneficios promocionales.

Art. 3º — Modifícase la organización funcional vigente para la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR por aplicación del Decreto Nº 2031 del 30 de diciembre de 1988, que resulta modificada por el Decreto Nº 64/89 y hasta tanto se apruebe la estructura orgánica correspondiente, tal como se indica a continuación:

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES

DIRECCION GENRAL ESTADISTICA E INFORMATICA

DIRECCION GENERAL COORDINACION

CONSEJERIAS ECONOMICAS Y COMERCIALES EN EL EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

DIRECCION NACIONAL CONTRALOR INDUSTRIAL

DIRECCION NACIONAL DE EVALUACION DE PROYECTOS

DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE INTERCAMBIO COMERCIAL

DIRECCION NACIONAL NEGOCIACIONES ECONOMICAS Y COMERCIALES

DIRECCION NACIONAL PROMOCION COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL

DIRECCION NACIONAL IMPORTACION

DIRECCION NACIONAL EXPORTACION

Art. 4º — Establécese que la Dirección General de Estadística e Informática que se crea por el artículo precedente, absorberá la Misión, funciones y dotación de la Dirección General de Computación de Datos y de la Dirección Nacional de Investigaciones Sectoriales, así como también las de la ex-Dirección General de Información Industrial que actualmente se desarrollan en jurisdicción de la Dirección Nacional de Industria.

Art. 5º — Determínase que la Dirección Nacional de Asistencia a la Pequeña y Mediana Empresa absorberá la Misión, funciones y dotación de la Dirección Nacional de Asistencia en Gestión Empresaria.

Art. 6º — Suprímese la Dirección General de Evaluación de Actividades Terciarias, cuya misión, funciones y dotación serán absorbidas por la UNIDAD SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL.

Art. 7º — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días, a partir del dictado del presente, para que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, eleve, por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA, su nueva estructura orgánico-funcional.

Art. 8º — Autorízase al servicio administrativo de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, hasta tanto se apruebe la estructura orgánica correspondiente y se concreten los ajustes presupuestarios pertinentes a continuar atendiendo la liquidación y pago de haberes del personal afectado a las unidades que se suprimen.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Miguel Roig.