ACUERDOS
Ley Nº 23.711
Apruebase el Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República Socialista de Rumania.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989.
Promulgada: Octubre 6 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º – Apruébase el
ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA RUMANIA, suscripto
en la ciudad de Buenos Aires el 8 de marzo de 1974, cuyo texto original
en idioma español, que consta de ocho (8) artículos, en fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2º – Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO A. DUHALDE. - Esther
H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.
ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania,
Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas
entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos
oficiales de turismo.
Decididos a estrechar vínculos en ese campo y animados por las
recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Turismo y los Viajes Internacionales, llevada a cabo en Roma, entre el
21 de agosto y el 5 de diciembre de 1963, y las de la Unión
Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.
Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes convienen en estudiar la posibilidad de acordar
mayores facilidades a las compañías aéreas de la otra Parte, para
intensificar el desarrollo de los transportes turísticos entre los dos
países.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer
a los turistas de ambos países diverso material de promoción y
publicidad turística, con el objeto de posibilitar los viajes a los dos
países.
ARTICULO IV
Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes Contratantes
intercambiarán material informativo acerca de las normas relativas al
turismo, en particular, sobre el control de los alojamientos
turísticos, el régimen legal y comercial de las agencias de viajes y
turismo y sobre la reglamentación de las actividades profesionales
turísticas.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes, por medio de sus organismos oficiales de
turismo, intercambiarán funcionarios expertos, cuando lo consideren
necesario, a fin de lograr una mejor compensación y ajuste de los
planes turísticos de ambos países aportar el asesoramiento requerido
según las necesidades de cada Parte.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes facilitarán los planes de enseñanza turística y
los correspondientes cursos de especialización, como asimismo el
intercambio de experiencias e informaciones en las oportunidades que en
cada caso se establezcan.
ARTICULO VII
Para realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas al presente
acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que podrán ser
establecidos entre las Partes Contratantes, se instituirá una Comisión
Mixta, que se reunirá a proposición de una de aquéllas. Las reuniones
se efectuarán alternadamente en cada uno de los dos países, en las
fechas establecidas de común acuerdo por las Partes Contratantes.
ARTICULO VIII
El presente acuerdo será aprobado conforme con las disposiciones
constitucionales de cada una de las Partes Contratantes. Entrará en
vigor en la fecha del canje de las notificaciones de la aprobación.
El acuerdo tendrá una duración de cinco años desde su entrada en vigor
y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si
ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática,
seis meses antes de la expiración del período respectivo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,
a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y
cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español y rumano
igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ALBERTO J. VIGNES
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA
GEORGE MACOVESCU
Ministro de Asuntos Exteriores
EL PODER EJECUTIVO NACIONAL