ACUERDOS

Ley Nº 23.711

Apruebase el Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 6 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º – Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA RUMANIA, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 8 de marzo de 1974, cuyo texto original en idioma español, que consta de ocho (8) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO A. DUHALDE. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL  NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Socialista de Rumania,

Animados del deseo de desarrollar y fomentar las relaciones turísticas entre los dos países, así como la cooperación entre sus organismos oficiales de turismo.

Decididos a estrechar vínculos en ese campo y animados por las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Turismo y los Viajes Internacionales, llevada a cabo en Roma, entre el 21 de agosto y el 5 de diciembre de 1963, y las de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se acordarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento del turismo entre los dos países.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes convienen en estudiar la posibilidad de acordar mayores facilidades a las compañías aéreas de la otra Parte, para intensificar el desarrollo de los transportes turísticos entre los dos países.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes adoptarán las medidas pertinentes para ofrecer a los turistas de ambos países diverso material de promoción y publicidad turística, con el objeto de posibilitar los viajes a los dos países.

ARTICULO IV

Los organismos oficiales de turismo de ambas Partes Contratantes intercambiarán material informativo acerca de las normas relativas al turismo, en particular, sobre el control de los alojamientos turísticos, el régimen legal y comercial de las agencias de viajes y turismo y sobre la reglamentación de las actividades profesionales turísticas.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, por medio de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán funcionarios expertos, cuando lo consideren necesario, a fin de lograr una mejor compensación y ajuste de los planes turísticos de ambos países aportar el asesoramiento requerido según las necesidades de cada Parte.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes facilitarán los planes de enseñanza turística y los correspondientes cursos de especialización, como asimismo el intercambio de experiencias e informaciones en las oportunidades que en cada caso se establezcan.

ARTICULO VII

Para realizar y asegurar las consultas recíprocas referidas al presente acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos que podrán ser establecidos entre las Partes Contratantes, se instituirá una Comisión Mixta, que se reunirá a proposición de una de aquéllas. Las reuniones se efectuarán alternadamente en cada uno de los dos países, en las fechas establecidas de común acuerdo por las Partes Contratantes.

ARTICULO VIII

El presente acuerdo será aprobado conforme con las disposiciones constitucionales de cada una de las Partes Contratantes. Entrará en vigor en la fecha del canje de las notificaciones de la aprobación.

El acuerdo tendrá una duración de cinco años desde su entrada en vigor y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática, seis meses antes de la expiración del período respectivo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales en los idiomas español y rumano igualmente válidos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ALBERTO J. VIGNES

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA

GEORGE MACOVESCU

Ministro de Asuntos Exteriores

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL