JUSTICIA

Decreto 345/89

Derógase el Decreto N° 823/89.

Bs. As; 18/7/89

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 823 del 15 de junio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la regulación de un procedimiento apropiado para la selección de los candidatos a integrar el Ministerio Público, es una medida de buena política administrativa.

Que para lograr un régimen ajustado a los requerimientos propios de la diversidad de funciones a través de la que se expresa el accionar del Ministerio Público, es menester realizar un estudio acabado de las exigencias a cumplir en cada caso.

Que el dictado del Decreto N° 823/89, según resulta de lo expresado en su propio texto, no contó con el debido tiempo de estudio; por otra parte importó dejar establecido un nuevo régimen de designaciones, sancionado días antes de la fecha fijada para la transmisión del mando, que es sustancialmente diferente al empleado por las anteriores autoridades durante toda su gestión de gobierno.

Que la norma en cuestión adolece, además, de defectos de fondo y de forma, propios de un régimen implementado en el marco de la urgencia por obtener su sanción, hecho éste que también se evidencia por la falta de antecedentes suficientes que avalen la medida.

Que bajo tales circunstancias, corresponde dejar sin efecto el decreto mencionado hasta tanto un nuevo examen de la cuestión permita hallar la solución que contemple integralmente las particularidades para la designación en las distintas categorías que conforman el Ministerio Público.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso 23 de la Ley de Ministerios - t.o. 1983 - y Resolución M.E. y J. N° 2111/86, la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA debe entender en la organización y dirección del Ministerio Público así como en la designación y remoción de sus miembros.

Que la delicada misión asignada a los miembros de este especial cuerpo de la Administración Pública por su estrecha relación con las funciones de otro Poder del Estado, demanda de la autoridad recaudos a fin que el régimen de selección a instaurar, garantice la idoneidad de quienes aspiren a su desempeño.

Que el presente se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 823/89.

Art. 2°.- Encomiéndase a la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, la preparación de un proyecto normativo tendiente a regular todo lo atinente a la selección y designación de los integrantes del Ministerio Público Nacional.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio F. Salonia.