JUSTICIA
Decreto 345/89
Derógase el Decreto N° 823/89.
Bs. As; 18/7/89
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 823 del 15 de junio de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que la regulación de un procedimiento apropiado para la selección de
los candidatos a integrar el Ministerio Público, es una medida de buena
política administrativa.
Que para lograr un régimen ajustado a los requerimientos propios de la
diversidad de funciones a través de la que se expresa el accionar del
Ministerio Público, es menester realizar un estudio acabado de las
exigencias a cumplir en cada caso.
Que el dictado del Decreto N° 823/89, según resulta de lo expresado en
su propio texto, no contó con el debido tiempo de estudio; por otra
parte importó dejar establecido un nuevo régimen de designaciones,
sancionado días antes de la fecha fijada para la transmisión del mando,
que es sustancialmente diferente al empleado por las anteriores
autoridades durante toda su gestión de gobierno.
Que la norma en cuestión adolece, además, de defectos de fondo y de
forma, propios de un régimen implementado en el marco de la urgencia
por obtener su sanción, hecho éste que también se evidencia por la
falta de antecedentes suficientes que avalen la medida.
Que bajo tales circunstancias, corresponde dejar sin efecto el decreto
mencionado hasta tanto un nuevo examen de la cuestión permita hallar la
solución que contemple integralmente las particularidades para la
designación en las distintas categorías que conforman el Ministerio
Público.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22, inciso 23 de la
Ley de Ministerios - t.o. 1983 - y Resolución M.E. y J. N° 2111/86, la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA debe
entender en la organización y dirección del Ministerio Público así como
en la designación y remoción de sus miembros.
Que la delicada misión asignada a los miembros de este especial cuerpo
de la Administración Pública por su estrecha relación con las funciones
de otro Poder del Estado, demanda de la autoridad recaudos a fin que el
régimen de selección a instaurar, garantice la idoneidad de quienes
aspiren a su desempeño.
Que el presente se dicte en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el Decreto N° 823/89.
Art. 2°.- Encomiéndase a la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, la
preparación de un proyecto normativo tendiente a regular todo lo
atinente a la selección y designación de los integrantes del Ministerio
Público Nacional.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio F. Salonia.