BOLETO ESTUDIANTIL
Decreto 350/89
Reglamentación de la Ley N° 23.673.
Bs. As; 19/7/89
VISTO el expediente N° 2578/87 del registro del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 23.673 se creó, para la CAPITAL FEDERAL, el
TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR y todo otro ámbito sujeto a jurisdicción nacional, el
boleto para estudiantes de enseñanza media que asistan a instituciones
y/o colegios públicos.
Que el artículo 6 de la mencionada Ley establece que el Poder Ejecutivo
Nacional procederá a reglamentar la misma, autorizándolo a delegar en
ministerios y secretarías ministeriales la facultad de reglamentar
aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de aquélla.
Que conforme a ello se hace necesario puntualizar el alcance de la
norma legal, con relación a cuales serán los establecimientos cuyos
alumnos se verán beneficiados con la franquicia que por la misma se
establece.
Que igualmente resulta pertinente disponer la referida delegación en lo
atinente a los servicios de transporte terrestre por automotor y
ferroviario sometidos a jurisdicción nacional.
Que asimismo se hace conveniente determinar que la MUNICIPALIDAD DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamente la operatividad del sistema respecto
de las prestaciones que realiza la Empresa SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1°.- A los efectos de lo
dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 23.673, quedan comprendidos
dentro del concepto de instituciones y/o colegios públicos que el
precepto menciona, aquéllos establecimientos de enseñanza media
dependientes del Estado Nacional, los que desarrollen su actividad
dentro del ámbito del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA
(C.O.N.E.T.) y los institutos incorporados a la enseñanza oficial con
aporte estatal que se desenvuelvan bajo la órbita de la
Superintendencia Nacional de Enseñanza Privada (S.N.E.P.).
Artículo 2°.- Delégase en el
señor Ministro de Obras y Servicios Públicos, autorizándoselo a su vez
a delegar en el señor Secretario de Transportes, la facultad de
reglamentar los aspectos operativos y funcionales vinculados a la
aplicación de la Ley N° 23.673, en lo atinente a los servicios de
transporte terrestre por automotor y ferroviario sometidos a
jurisdicción nacional.
Artículo 3°.- La MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES reglamentará la operatividad del sistema
respecto de las prestaciones que realiza la empresa SUBTERRANEOS DE
BUENOS AIRES.
Artículo 4°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM - J. R. Dromi - Eduardo Bauzá - Antonio F. Salonia.