JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley N° 23.716
Institúyese un régimen de excepción a
la Ley N° 18.037 (t.o. 1976) para personal de los buques - A.R.A Bahía
Buen Suceso" y "Narwal" incapacitado durante las acciones bélicas
desarrolladas durante el conflicto del Atlántico Sur.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989
Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1° — Institúyese un
régimen de excepción a la Ley 18.037 (t.o. 1976), para el otorgamiento
de beneficios jubilatorios al personal de los buques "A.RA. Bahía Buen
Suceso" y "Narwal" incapacitado durante las acciones bélicas
desarrolladas durante el conflicto del Atlántico Sur, cuya nómina
integra la presente como anexo, I, cuando la incapacidad laboral sea
igual o superior al sesenta y seis por ciento (66 %) y siempre que
estuviese inscrito en la correspondiente Caja de Previsión al momento
de ocurrido el hecho que lo incapacitara.
Art. 2° — Al personal referido
en el artículo anterior se la abonará en concepto de jubilación el
ochenta y dos por ciento (82 %), de la remuneración que percibiría si
hubiese continuado en actividad, comprendiendo dentro de dicha
remuneración a todo ingreso que hubiere percibido el afiliado sujeto a
aportes y contribuciones previsionales. Dicho haber se actualizará de
acuerdo a la evolución que se produzca en las remuneraciones del
personal de la Marina Mercante.
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 22.986 por el siguiente:
Artículo 2° — A los causahabientes de personal referido en el artículo
anterior se les abonará el 75% del haber jubilatorio que le hubiere
correspondido percibir al causante. A tales efectos dicho haber
jubilatorio será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %), de la
remuneración que percibiría el causante si hubiese continuado en
actividad, comprendiendo dentro de dicha remuneración a todo ingreso
que hubiere percibido el afiliado sujeto a aportes y contribuciones
previsionales. Dicho haber se actualizará de acuerdo a la evolución que
se produzca en las remuneraciones del personal de la Marina Mercante.
Art. 4° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE.
ANEXO I
Nómina del personal de la Marina Mercante con incapacidades resultantes del conflicto del Atlántico Sur
Apellido y Nombre
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Documento
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BUSSETTI, Orlando Lucio
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L.E. 10.396.903
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FERRARO,
Osvaldo
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C.I. 3.441.702 Pol. Fed.
|
GARCIA, Justo
|
L.E. 5.453.086
|
GOMEZ, Juan Angel E.
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D.N.I. 5.855.715
|
MIÑO, Feliciano
|
L.E. 5.477.332
|
PEÑA,
Luis
|
L.E. 8.650.289
|
WENZ, Luis
|
L.E. 5.467.776 |