JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley N° 23.716

Institúyese un régimen de excepción a la Ley N° 18.037 (t.o. 1976) para personal de los buques - A.R.A Bahía Buen Suceso" y "Narwal" incapacitado durante las acciones bélicas desarrolladas durante el conflicto del Atlántico Sur.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° — Institúyese un régimen de excepción a la Ley 18.037 (t.o. 1976), para el otorgamiento de beneficios jubilatorios al personal de los buques "A.RA. Bahía Buen Suceso" y "Narwal" incapacitado durante las acciones bélicas desarrolladas durante el conflicto del Atlántico Sur, cuya nómina integra la presente como anexo, I, cuando la incapacidad laboral sea igual o superior al sesenta y seis por ciento (66 %) y siempre que estuviese inscrito en la correspondiente Caja de Previsión al momento de ocurrido el hecho que lo incapacitara.

Art. 2° — Al personal referido en el artículo anterior se la abonará en concepto de jubilación el ochenta y dos por ciento (82 %), de la remuneración que percibiría si hubiese continuado en actividad, comprendiendo dentro de dicha remuneración a todo ingreso que hubiere percibido el afiliado sujeto a aportes y contribuciones previsionales. Dicho haber se actualizará de acuerdo a la evolución que se produzca en las remuneraciones del personal de la Marina Mercante.

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 22.986 por el siguiente:

Artículo 2° — A los causahabientes de personal referido en el artículo anterior se les abonará el 75% del haber jubilatorio que le hubiere correspondido percibir al causante. A tales efectos dicho haber jubilatorio será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %), de la remuneración que percibiría el causante si hubiese continuado en actividad, comprendiendo dentro de dicha remuneración a todo ingreso que hubiere percibido el afiliado sujeto a aportes y contribuciones previsionales. Dicho haber se actualizará de acuerdo a la evolución que se produzca en las remuneraciones del personal de la Marina Mercante.

Art. 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.



ANEXO I

Nómina del personal de la Marina Mercante con incapacidades resultantes del conflicto del Atlántico Sur

Apellido y Nombre
  Documento
BUSSETTI, Orlando Lucio 
L.E. 10.396.903
FERRARO, Osvaldo      
C.I. 3.441.702 Pol. Fed.
GARCIA, Justo 
L.E. 5.453.086
GOMEZ, Juan Angel E.   
D.N.I. 5.855.715
MIÑO, Feliciano   
L.E. 5.477.332
PEÑA, Luis 
L.E. 8.650.289
WENZ, Luis      
L.E. 5.467.776