IMPUESTOS INTERNOS
Decreto 389/89
Prorrógase la reducción de tasa dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 88/89.
Bs. As; 31/7/89
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto N° 88 del 26 de enero de 1989, se dispuso reducir en
DOS (2) puntos la alícuota del artículo 23 de la ley de Impuestos
Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, por el lapso
comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio del presente año,
ambas fechas inclusive, con el fin de coordinar la política del sector
tabacalero a fin de lograr un razonable equilibrio entre las diversas
actividades que lo componen.
Que en las actuales circunstancias, resulta aconsejable mantener la
comentada reducción de tasa hasta el 31 de enero de 1990, inclusive.
Que se encuentran cumplidas las condiciones previstas en el artículo 86 de la referida ley.
Que en consecuencia, procede hacer uso de la facultad conferida por el mencionado artículo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Prorrógase
hasta el 31 de enero de 1990, inclusive, la reducción de la alícuota
establecida en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de
Impuestos Internos, texto
ordenado en 1979 y sus modificaciones, dispuesta por el artículo 1 del
Decreto N° 88 del 26 de enero de 1989.
Art. 2°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Néstor M. Rapanelli.