RADIODIFUSION
Ley Nº 23.727
Autorízase la instalación y uso de sistemas para
la recepción de señales de radiodifusión
provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros
objetos análogos.
Sancionada: Setiembre 13 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º-Autorízase la instalación
y uso de sistemas para la recepción de señales de
radiodifusión provenientes de satélites artificiales
de la tierra u otros objetos análogos, siempre que sean
destinados al uso particular y sin fines de lucro.
En los demás casos, la transmisión de dichas emisiones
quedará sujeta a la Ley de Radiodifusión y a las
autorizaciones de las emisoras correspondientes.
Art. 2º-Derógase toda disposición contraria
a esta Ley.
Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.