RADIODIFUSION

Ley Nº 23.727

Autorízase la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Autorízase la instalación y uso de sistemas para la recepción de señales de radiodifusión provenientes de satélites artificiales de la tierra u otros objetos análogos, siempre que sean destinados al uso particular y sin fines de lucro.

En los demás casos, la transmisión de dichas emisiones quedará sujeta a la Ley de Radiodifusión y a las autorizaciones de las emisoras correspondientes.

Art. 2º-Derógase toda disposición contraria a esta Ley.

Art. 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.