TRATADOS

Ley Nコ 23.729

Apruébase el Tratado de Extradición suscripto con el Gobierno de Australia.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1コ 末 Apruébase el TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 6 de octubre de 1988, que consta de veintiún (21) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO A. PIERRI. 末 EDUARDO A. DUHALDE. 末 Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Alberto J. B. Iribarne.

TRATADO DE EXTRADICION ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL GOBIERNO DE AUSTRALIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Australia;

DESEANDO hacer más efectiva la cooperación de los dos países para la represión del crimen mediante la conclusión de un tratado de Extradición,

CONVIENEN lo siguiente:

ARTICULO 1

OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICIÓN

Cada Parte Contratante se compromete a entregar a la otra, según las disposiciones del presente tratado, toda persona buscada para ser procesada o para la imposición o ejecución de una condena en el Estado requirente por un delito que merezca la extradición.

ARTICULO 2

DELITOS QUE MERECEN EXTRADICION

1. 末 Para los fines del presente tratado, los delitos que dan lugar a extradición, cualquiera fuere su tipificación, serán aquellos que sean punibles según las leyes de ambas Partes Contratantes con prisión por un período máximo de por lo menos un (1) año o con una pena más severa. Cuando la solicitud de extradición se refiere a una persona condenada por tal delito, a la que se busca para el cumplimiento de una condena de prisión, se concederá la extradición sólo si le queda por cumplir, por lo menos, un (1) año de prisión.

2. 末 A los efectos del presente artículo, para determinar si una conducta es un delito según la legislación de ambas Partes Contratantes:

a) No se debe tomar en cuenta el hecho que las leyes de las Partes Contratantes clasifiquen las acciones u omisiones que constituyen el delito dentro de la misma categoría de delito o que denominen el delito con la misma terminología;

b) Se tomará en cuenta la totalidad de las acciones u omisiones imputadas a la persona cuya extradición se solicita, no importando si las leyes de las Partes Contratantes difieren acerca de los elementos que constituyen el delito.

3. 末 Cuando se solicite la extradición de una persona por un delito que infrinja una ley relacionada con impuestos, derechos de aduana, control de divisas u otras cuestiones financieras o fiscales, no podrá denegarse la extradición sobre la base de que la legislación del Estado requerido no prevé el mismo impuesto o derecho o de que no contiene la misma reglamentación en estas materias que la legislación del Estado requirente.

4. 末 Deberá otorgarse la extradición, conforme a las disposiciones de este tratado, sin considerar en qué momento fue cometido el delito respecto del cual se la solicita, siempre que:

a) Haya sido delito para ambas Partes Contratantes cuando tuvieron lugar los actos u omisiones que lo constituyen; y

b) Fuere un delito para ambas Partes Contratantes al momento en que se efectuare el pedido de extradición.

5. 末 Cuando el delito se haya cometido fuera del territorio del Estado requirente, se otorgará la extradición siempre que la legislación del Estado requerido estipule el castigo por un delito que se comete fuera de su territorio bajo circunstancias similares.

ARTICULO 3

EXCEPCIONES A LA EXTRADICION

I. 末 No se concederá la extradición bajo cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) Si la Parte requerida determina que el delito por el cual se solicita la extradición es un delito político. La mera alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito, no lo calificará por sí como un delito de carácter político.

Para los fines de este inciso, el concepto de delito político no incluye:

i) El atentado contra la vida de un jefe de Estado o de un miembro de su familia;

ii) Un delito relacionado con cualquier ley contra el genocidio; o

iii) Un delito respecto del cual las Partes Contratantes hayan asumido o asuman con posterioridad una obligación de establecer jurisdicción o de extraditar, conforme a un tratado internacional en que ambas sean parte.

b) Si hubiera razones sustanciales para creer que se ha presentado una solicitud de extradición por un delito de derecho común con el propósito de enjuiciar o castigar a una persona debido a su raza, religión, nacionalidad u opinión política, o para creer que la situación de dicha persona pueda ser agravada por cualquiera de esas razones;

c) Si el delito por el cual se solicita la extradición constituye un delito estrictamente militar y no es punible según el derecho penal ordinario de las Partes Contratantes;

d) Si en el Estado requerido o en un tercer Estado se ha emitido un fallo definitivo respecto al delito por el cual se solicita la extradición de la persona; o si a la persona se le ha otorgado un perdón o si los hechos han sido motivo de una amnistía;

e) Si la persona cuya extradición se solicita no puede ser enjuiciada ni castigada como consecuencia de cualquier limitación impuesta por la ley de cualquiera de las Partes Contratantes, inclusive por la prescripción de la acción o de la pena;

f) Si la persona, al ser entregada al Estado requirente, quedara sujeta a ser juzgada o condenada o a cumplir con una condena ya impuesta en dicho Estado, por una Corte o un Tribunal:

i) Que se ha instituido especialmente con el fin de juzgar el caso de la persona; o

ii) Que está autorizado sólo ocasionalmente, o bajo circunstancias excepcionales, para juzgar a personas acusadas del delito por el cual se solicita la extradición.

2. 末 Podrá denegarse la extradición bajo cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) si la persona cuya extradición se solicita es nacional de Estado requerido. Cuando el Estado requerido deniega la extradición de un nacional, siempre que sus leyes lo permitan y si así lo solicitase el otro Estado, someterá el caso a las autoridades competentes a fin que pueda procederse al enjuiciamiento de dicha persona, por todos o cualquiera de los delitos por los que se ha solicitado la extradición;

b) si los Tribunales del Estado requerido fueren competentes para conocer del delito que motiva el pedido de extradición.

Si la extradición fuere denegada con este fundamento, el Estado requerido someterá el caso a sus autoridades competentes a fin de que puedan iniciarse los procedimientos para el procesamiento de esa persona.

c) si el delito por el cual la persona es reclamada, o cualquier otro delito por el cual se la pueda detener o juzgar de conformidad con los términos de este tratado, es punible con la pena de muerte bajo la ley del Estado requirente; salvo que dicho Estado se comprometa a no imponer la pena capital o, si la impone, a no ejecutarla;

d) si el delito respecto al cual se solicita la extradición es un delito punible con el tipo de castigo aludido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

e) si en casos excepcionales el Estado requerido, después de evaluar la naturaleza del delito y los intereses del Estado requirente, estima que debida a las circunstancias personales del reclamado, la extradición sería totalmente incompatible con consideraciones humanitarias.

3. 末 Este artículo no afectará ninguna obligación que las Partes Contratantes hayan asumido o asuman en el futuro bajo cualquier convenio multilateral.

ARTICULO 4

APLAZAMIENTO A LA EXTRADICION

1. 末 El Estado requerido podrá aplazar la entrega de la persona solicitada cuando:

a) Dicha persona estuviera sometida a una investigación penal o cumpliendo una condena por un delito distinto a aquél por el que se solicita la extradición;

b) Pusiere en peligro la vida de la persona o razones de salud u otras circunstancias personales suficientemente serias la hicieren incompatible con razones humanitarias.

2. 末 En estos casos la Parte requerida comunicará la decisión adoptada al Estado requirente.

ARTICULO 5

PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACION NECESARIOS PARA EXTRADICION

1. 末 La solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática.

2. 末 Dicha solicitud deberá ir acompañada de:

a) La relación circunstanciada de los actos u omisiones respecto de los cuales se solicita la extradición;

b) Una enumeración de los delitos por los que se solicita la extradición;

c) Los datos necesarios para la comprobación de la identidad y la nacionalidad de la persona reclamada, incluyendo fotografías y fichas dactiloscópicas, si las hubiere;

d) Los textos legales aplicables al caso, incluyendo los preceptos que establezcan el delito y la pena aplicable al mismo y, si el pedido proviniere de Australia por un delito que hubiese sido establecido conforme al derecho consuetudinario, se deberá acompañar una declaración acerca de los fundamentos de la creación del delito y de la pena aplicable; y

e) Si el pedido proviniere de la República Argentina, el texto de cualquier ley que regule la prescripción de la acción o de la pena, y si el pedido proviniere de Australia, el texto de las leyes que imponen cualquier limitación con respecto a los procedimientos.

3. 末 Cuando el requerimiento se refiera a una persona que aún no ha sido condenada, deberá ser acompañado de una orden de detención o de prisión o del auto de procedimiento judicial equivalente, emanado de la autoridad competente del Estado requirente.

4. 末 Cuando el requerimiento se refiera a una persona que ya ha sido condenada, deberá ser acompañado por los siguientes elementos:

a) Si procede de la República Argentina, de una copia de la sentencia dictada.

b) Si procede de Australia, de una copia de la declaración de culpabilidad y una copia de la sentencia, en el caso que ésta ya hubiera sido dictada o, si no se ha dictado sentencia, una declaración acerca de la voluntad de dictarla.

Cuando la sentencia hubiere sido dictada, se enviará al Estado requerido una certificación de que la sentencia es ejecutable de inmediato y que no se ha cumplido totalmente, indicando la parte de la misma que falta cumplir.

5. 末 Los documentos que se presenten en apoyo de la solicitud de extradición deberán ser emitidos de acuerdo al artículo 8 y estar acompañados de una traducción al idioma del Estado requerido.

ARTICULO 6

CONDENA EN REBELDIA

No se concederá la extradición cuando el reclamado hubiere sido condenado en rebeldía, salvo que el Estado requirente diere seguridades de reabrir el proceso a los fines de que el reclamado pueda ejercer su derecho de defensa.

En tal caso el Estado requirente deberá presentar su solicitud de conformidad con el artículo 5 de este tratado como si la persona reclamada no hubiere sido condenada.

ARTICULO 7

EXTRADICION SIMPLIFICADA

El Estado requerido podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este tratado, si la persona reclamada prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un proceso de extradición y de la protección que éste le brinda.

ARTICULO 8

AUTENTICACION DE LOS DOCUMENTOS

1. 末 Todo documento que conforme lo dispuesto en el artículo 5 acompañe un pedido de extradición será admitido como prueba, en cualquier proceso de extradición en el territorio de la Parte requerida si:

a) Se presume firmado o certificado por un juez, u otro funcionario judicial de la Parte requirente; y

b) Sellado con el sello oficial de un ministro de Estado o de un ministerio de la Parte requirente.

2. 末 Las firmas y el sello que aparecen en los documentos presentados por la vía diplomática, se considerarán correspondientes a las personas y al ministerio que se mencionan en el párrafo 1コ de este artículo.

ARTICULO 9

INFORMACION ADICIONAL

1. 末 Si la Parte requerida considera que los datos aportados en apoyo de la extradición no son suficientes según lo dispuesto en el presente Tratado, podrá solicitar que aporte información adicional dentro del plazo que especifique.

2. 末 Si la persona cuya extradición se solicita está detenida o en libertad bajo condiciones debido al pedido do de extradición y la información adicional aportada no es suficiente según lo dispuesto en el presente tratado o no se ha recibido dentro del plazo especificado, la persona podrá ser puesta en libertad o relevada de las condiciones de su libertad. Dicha medida no perjudicará un nuevo arresto si posteriormente se recibe un nuevo pedido de extradición acompañado por la información adicional necesaria.

ARTICULO 10

DETENCION PROVISORIA

1. 末 En caso de urgencia cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar por vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la detención provisoria de la persona buscada. La solicitud podrá ser transmitida por correo o telégrafo o por cualquier otro medio que deje un registro por escrito.

2. 末 La solicitud para la detención provisoria deberá contener una descripción de la persona reclamada, una declaración afirmando que la extradición ha de solicitarse por intermedio de la vía diplomática, una declaración de la existencia de uno de los documentos aludidos en los párrafos 3 y 4 del artículo 5, una declaración respecto del delito cometido y de la pena que puede imponerse o que se haya impuesto por el mismo, y si lo solicitase la Parte requerida, una declaración concisa de las acciones u omisiones que constituyen el delito.

3. 末 Al recibir dicha solicitud la Parte requerida adoptará las medidas necesarias para asegurar la detención de la persona reclamada, y notificará a la parte requirente a la mayor brevedad el resultado de su solicitud.

4. 末 Una persona que haya sido detenida debido a dicha solicitud, podrá ser puesta en libertad al término de cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de su detención, si no se hubiese recibido la solicitud de extradición con los documentos especificados en el artículo 5.

5. 末 El hecho de haberse puesto en libertad a una persona según lo dispuesto en el párrafo 4コ de este artículo, no impedirá que se inicie un procedimiento de extradición de la persona reclamada en caso de recibirse la solicitud posteriormente.

6. 末 La autoridad competente de la Parte requerida podrá conceder la libertad al detenido preventivamente según su legislación interna, adoptando las medidas pertinentes para evitar la fuga.

ARTICULO 11

SOLICITUDES POR MAS DE UN ESTADO

1. 末 Cuando se reciban solicitudes de dos o más Estados para la extradición de la misma persona, el Estado requerido determinará a cuál de esos Estados se extraditará el reclamado, y notificará su decisión a los Estados requirentes.

2. 末 Cuando las solicitudes se refieran al mismo delito, el Estado requerido deberá dar preferencia a la solicitud del Estado en cuyo territorio se cometió el delito, salvo que existan circunstancias particulares que recomienden lo contrario.

Las circunstancias particulares que podrán tenerse en cuenta incluyen la nacionalidad y el domicilio habitual de la persona reclamada y las fechas de los respectivos pedidos.

3. 末 Cuando las solicitudes se refieran a distintos delitos, el Estado requerido dará preferencia a la solicitud referida al delito considerado más grave bajo sus leyes, salvo que las circunstancias particulares del caso recomienden lo contrario.

ARTICULO 12

COMUNICACION DE LA DECISION

En cuanto haya tomado una decisión respecto a la solicitud de extradición, el Estado requerido comunicará dicha decisión por vía diplomática al Estado requirente. Si denegara la petición en todo o en parte, informará sobre las razones que motivaron la decisión.

ARTICULO 13

ENTREGA

1. 末 Cuando conceda la extradición, el Estado requerido hará entrega de la persona desde un lugar de salida en su territorio que sea conveniente para el Estado requirente.

2. 末 El Estado requirente efectuará el traslado desde el Estado requerido dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la comunicación a que se refiere el artículo 12.

3. 末 Si, por circunstancias ajenas a su control, cualquiera de las Partes Contratantes no pudiese efectuarla entrega o el traslado del extraditado dentro del plazo establecido en el párrafo 2 de este artículo, informará a la otra Parte Contratante. Ambas Partes Contratantes decidirán de común acuerdo una nueva fecha de entrega.

4. 末 Si la persona no es trasladada dentro de los plazos estipulados en los párrafos 2 ó 3, será puesta en libertad, y el Estado requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho.

ARTICULO 14

ENTREGA DE BIENES

1. 末 En la medida en que lo permita la legislación del Estado requerido, y sin perjuicio de los derechos de terceros que se respetarán debidamente, todos los bienes que se encuentren en el Estado requerido y que procedan del delito por el cual se solicita la extradición o que puedan necesitarse como prueba del mismo, se entregarán al Estado requirente, si la extradición se otorgare y el Estado requirente así lo solicitare.

2. 末 Dichos bienes serán entregados, a pedido del Estado requirente, aun cuando se aplazare la entrega del extraditado, o la extradición no pudiera ser efectuada por la muerte o evasión de la persona reclamada, respetando siempre los derechos de terceros.

3. 末 Cuando así lo prevea la legislación del Estado requerido o cuando existan derechos de terceros, los bienes así entregados se restituirán al Estado requerido sin gasto alguno, si dicho Estado así lo solicitase.

ARTICULO 15

PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD

1. 末 La persona que haya sido entregada en virtud del presente tratado no podrá ser detenida ni juzgada, ni sujeta a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio del Estado requirente, por un delito que haya sido cometido con anterioridad a su extradición, salvo que:

a) Se trate de otro delito por el que podría ser condenado si se probaran los hechos sobre los cuales se basó la concesión de extradición, siempre que dicho delito no lleve aparejada una condena más severa de la que podría imponérsele por el delito que motivó dicha concesión, o

b) Se trate de un delito que pueda dar lugar a la extradición y el Estado requerido lo autorice. La solicitud de autorización al Estado requerido deberá acompañarse de los documentos aludidos en el artículo 5.

2. 末 Las restricciones del párrafo 1 de este artículo no serán de aplicación cuando la persona diere su expreso consentimiento para ser detenida o juzgada por cualquier delito cometido con anterioridad a la extradición o, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente, permaneciere en él más de treinta (30) días, o regresare a él después de abandonarlo.

ARTICULO 16

REEXTRADICION A UN TERCER ESTADO

Cuando una persona ha sido entregada al Estado requirente por el Estado requerido, el Estado requirente no deberá entregar dicha persona a un tercer Estado por un delito cometido antes de la entrega, salvo que:

a) El Estado requerido autorice dicha reextradición, en cuyo caso la solicitud de autorización, deberá acompañarse de los documentos aludidos en el artículo 5; o

b) La persona entregada diere su expreso consentimiento para su reextradición o, habiendo tenido la posibilidad de abandonar voluntariamente el territorio del Estado requirente, permaneciere en él más de treinta (30) días o regresare a él después de abandonarlo.

ARTICULO 17

TRANSITO

1. 末 El tránsito de una persona extraditada desde un tercer Estado a través del territorio de una de las Partes Contratantes, se autorizará previa presentación por vía diplomática de una copia de la comunicación mediante la cual se informa la concesión de la extradición juntamente con una copia de la solicitud original de extradición, y siempre que no se opongan motivos de orden público para denegarlo.

2. 末 Corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito la custodia del reclamado.

3. 末 El Estado de tránsito podrá disponer la libertad de la persona extraditada, si el traslado no prosiguiere dentro de un plazo razonable.

4. 末 El Estado requirente reembolsará al Estado de tránsito los gastos que éste realice en relación con el tránsito.

5. 末 No será necesario solicitar la autorización para el tránsito cuando se utilicen medios de transporte aéreo que no tengan previsto ningún aterrizaje dentro del territorio del Estado de tránsito.

6. 末 Si se produjere un aterrizaje no programado en el territorio de una Parte Contratante, ésta podrá requerir a la otra Parte Contratante autorización para el tránsito, que podría ser comunicada a través de INTERPOL y confirmada posteriormente por la vía diplomática. El Estado de tránsito deberá detener a la persona extraditada hasta que prosiga el traslado, siempre que se reciba el pedido dentro de las noventa y seis (96) horas posteriores al aterrizaje.

ARTICULO 18

GASTOS

Los gastos ocasionados por la extradición en el territorio del Estado requerido serán a cargo de éste, salvo los gastos relacionados por el transporte internacional de la persona reclamada que serán a cargo del Estado requirente.

ARTICULO 19

REPRESENTACION

El Estado requerido, a través de sus autoridades competentes, deberá brindar representación a los intereses del Estado requirente en el juicio de extradición. El representante designado por el Estado requerido, tendrá legitimación procesal para intervenir en ese juicio.

ARTICULO 20

ASISTENCIA MUTUA EN CASOS PENALES

Sin perjuicio de cualquier tratado posterior entre las Partes Contratantes, estas convienen en brindarse, de conformidad con sus leyes, asistencia mutua en todo lo que sea posible, a los fines de la investigación de cualquier delito y de todo procedimiento penal bajo su jurisdicción.

ARTICULO 21

ENTRADA EN VIGOR. APLICACION

1. 末 Este Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales para la entrada en vigor.

2. 末 Al entrar en vigor este tratado terminará entre la República Argentina y Australia el Tratado de Extradición de Criminales Fugitivos firmado en Buenos Aires el 22 de mayo de 1889 y confirmado por notas del 10 de junio y 18 de agosto de 1971.

3. 末 Las extradiciones solicitadas después de la entrada en vigor de este tratado se regirán por sus cláusulas, cualquiera hubiere sido la fecha de comisión del delito.

4. 末 Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor de este tratado, continuarán regidas por el tratado citado en el párrafo 2コ de este artículo.

5. 末 Cualquiera de las Partes Contratantes podrá notificar a la otra por escrito, en cualquier momento, su intención de denunciar este tratado, en cuyo caso dejará de estar en vigor a los ciento ochenta (180) días de la fecha de la notificación respectiva.

HECHO en Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español e inglés, siendo ambos texto igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO

DE AUSTRALIA