CONVENIOS

Ley Nコ 23.734

Aprúebase el Convenio Cultural firmado con el Gobierno de la República Democrática Alemana.

Sancionada: Setiembre 13 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argenta reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1コ 末 Apruébase el CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, firmada en la ciudad de Berlín el 10 de julio de 1985, que consta de doce (12) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2コ 末 Entiéndese que las exenciones previstas en el artículo VIII del convenio, corresponden a las establecidas en el Código Aduanero (ley 22.415), artículo 499 (régimen de equipajes), y en el decreto reglamentario 1001/82, artículo 63, apartados. 5, 6 y 9.

Se entiende asimismo, que los beneficios se extienden al cónyuge, ascendientes y descendientes en línea directa y primer grado de los titulares de aquéllos, con exclusividad.

Art. 3コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO A. PIERRI. 末 EDUARDO A. DUHALDE. 末 Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Democrática Alemana, en adelante las Partes Contratantes, animados por el deseo de fomentar la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación (postgrado), la radio y la televisión oficiales, la salud y el deporte, y de desarrollar y de fortalecer las relaciones bilaterales en armonía con el derecho y los convenios internacionales vigentes para ambos países, en base a los principios del entendimiento mutuo, del interés común, el respeto a la soberanía y de la no intervención en los asuntos internos, han convenido concluir el presente convenio.

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a desarrollar la cooperación en los dominios de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, la radio y la televisión oficiales, la salud, el deporte.

Para ello:

1) Fomentarán la organización de exposiciones de carácter cultura, educativo y artístico, como así también la proyección de películas y la presentación de conjuntos artísticos de cada una de las partes.

2) Estimularán el intercambio de profesores, especialistas en el campo de la educación y representantes de la cultura, las ciencias, las artes y la salud.

3) Promoverán las relaciones entre las organizaciones de la radio y la televisión oficiales de sus respectivos países.

4) Facilitarán, de acuerdo con sus posibilidades, el intercambio, traducción y publicación de obra eminentes de cada una de las partes, relacionadas con los temas precedentemente mencionados.

5) Promoverán el intercambio de experiencias, información y documentación en los campos que son objeto de este convenio.

6) Promoverán el intercambio de egresados de distintos establecimientos de estudios para la realización de cursos de postgrado en las áreas previstas en el presente convenio.

7) Las Partes Contratantes apoyarán y promoverán los contratos necesarios entre la Secretaría de Deportes de la Argentina y la Dirección de Deportes de la República Democrática Alemana para que se establezcan vías de cooperación directas en materia deportiva.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes, de acuerdo a su legislación interna, estudiarán las condiciones para el reconocimiento de los estudios superiores realizados en el territorio de la otra Parte.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes se informarán mutuamente sobre congresos y conferencias internacionales que se refieran a los campos que son objeto del presente Convenio y que puedan ser de interés para la otra Parte Contratante.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes promoverán y apoyarán el intercambio de publicaciones especializadas para las bibliotecas científicas de las instituciones que se dedican a los campos mencionados en el artículo 1.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación en los campos que son objeto del presente convenio, dentro del marco de las convenciones internacionales vigentes para ambas Partes Contratantes, así como dentro del marco de los organismos internacionales de los que sean miembro la República Argentina y la República Democrática Alemana.

ARTICULO VI

1) Los nacionales de las Partes Contratantes que sean enviados en cumplimiento del presente convenio deberán respetar las normas legales vigentes en el Estado receptor.

2) Los nacionales de uno de los dos estados que sean enviados en virtud del presente convenio, gozarán en el otro Estado, de acuerdo a las respectivas legislaciones nacionales, de la misma protección jurídica que rige para los nacionales del Estado receptor.

3) Cada una de las Partes Contratantes facilitará, de acuerdo con las respectivas normas legales internas, a los nacionales del Estado de la otra parte que sean enviados en cumplimiento del presente convenio, las condiciones necesarias para la ejecución eficaz de sus tareas. Esto incluye el acceso a instituciones científicas y culturales, archivos y bibliotecas.

ARTICULO VII

Los nacionales de las Partes Contratantes enviados en virtud del presente convenio estarán exentos del pago de impuestos directos y gravámenes similares en el Estado receptor, con respecto a su trabajo y sobre las remuneraciones o ingresos percibidos en cumplimiento de este trabajo o en relación con el mismo (incluyendo las becas).

ARTICULO VIII

1) Cada una de las Partes Contratantes garantizará que los nacionales enviados en base del presente convenio y sus familiares estén exentos del pago de derechos de aduana u otros gravámenes sobre sus efectos personales al Estado receptor, sobre objetos necesarios para el desempeño de sus actividades en virtud del presente convenio y sobre los materiales didácticos.

2) Los objetos necesarios para el cumplimiento de la misión encomendada, introducidos al país con exención de derechos de aduana podrán ser reexportados, conforme a las normas legales internas del Estado receptor. Podrán ser entregados a nacionales del Estado que envía recién llegados al país a cumplir idéntica misión, previa autorización de los órganos competentes del Estado receptor. Podrán ser vendidos, previa autorización requerida y previo pago de los respectivos derechos aduaneros, o también donados al Estado receptor.

3) Todos los objetos de uso personal introducidos con exención de los derechos aduaneros podrán ser reexportados por los nacionales del Estado que envía, con exención de los mismos derechos.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes concederán a los nacionales de la otra parte designados para participar en actividades en virtud del presente convenio, facilidades para entrar en su territorio y para salir del mismo.

ARTICULO X

Para la ejecución del presente convenio, las Partes Contratantes acuerdan la creación de una Comisión Mixta Plenaria que se reunirá alternativamente en la República Argentina y la República Democrática Alemana cada tres años o en una fecha a ser convenida entre las partes.

Esta comisión elaborará los programas de cooperación cultural y científica entre las Partes Contratantes para un plazo de tres años.

La Comisión examinará el cumplimiento del anterior programa y el grado de ejecución del presente convenio.

ARTICULO XI

Las modificaciones y enmiendas al presente convenio deberán ser acordadas entre las Partes Contratantes por la vía diplomática.

ARTICULO XII

El Convenio deberá ser ratificado y/o certificado de acuerdo con las leyes internas de las Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación y/o certificación.

Tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática seis meses antes de la expiración del período respectivo.

HECHO y firmado en la ciudad de Berlín a los diez día del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco en dos ejemplares, cada uno en los idiomas español y alemán, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA.