MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
Ley N° 23.736
Dispónese la construcción de un monumento a la memoria del ex Presidente, Dr. Arturo Umberto Illia.
Sancionada: Setiembre 20 de 1989
Promulgada de Hecho: Octubre 10 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Dispónese la
construcción de un monumento a la memoria del ex Presidente de la
República Argentina, doctor Arturo Umberto ILLIA.
Art. 2°- Se emplazará en su ciudad natal, Pergamino, provincia de Buenos Aires.
Art. 3°- El Poder Ejecutivo
Nacional, mediante el Ministerio de Educación y Justicia, por su
Secretaría de Cultura, dictará las normas pertinentes, fijando el lugar
de emplazamiento en jurisdicción nacional, pudiendo hacerlo en
jurisdicción provincial mediante convenio con la provincia de Buenos
Aires. El Poder Ejecutivo procederá a construir una comisión que con
carácter honorario estudiará y aconsejará el lugar de emplazamiento.
Art. 4°- Determinado que sea el
mísmo, su realización se encomendará a escultores argentinos,
llamándose a concurso público, a cuyo efecto, el Poder Ejecutivo
dictará las normas pertinentes.
Art.5°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a “Cuentas especiales” del presupuesto de la Nación.
Art 6°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H.Pereyra
Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE.