TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Decreto 612/89

Otórgase a Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, la concesión para explotar servicios regulares internos.

Bs. As., 16/5/89

VISTO el Expediente Nº 2271/88 del registro de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que AEROLINEAS ARGENTINAS, Sociedad del Estado, solicita la formalización como concesión de servicios regulares internos que presta.

Que los servicios de los que se trata no fueron incluídos en la concesión otorgada por Decreto Nº 2181 de fecha 27 de noviembre de 1986, toda vez que el objeto del precitado acto fue regularizar el estado de concesiones oportunamente conferidas y vencidas por cumplimiento de los respectivos plazos.

Que, en consecuencia, corresponde acceder al requerimiento y, tal como se fundamentara al dictarse el Decreto Nº 2181 de fecha 27 de noviembre de 1986, asisten razones de oportunidad, dado que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL el ordenamiento y actualización del marco legal del sector, con el objeto de dar plena vigencia a las características propias de un estado de derecho.

Que la regularización de las concesiones de AEROLINEAS ARGENTINAS, Sociedad del Estado, posibilitará determinar la factibilidad de que otros transportadores nacionales accedan a efectuar servicios internos.

Que se cumplen, en este caso, las razones de conveniencia, utilidad y necesidad general a las que se refiere el artículo 102 de la Ley Nº 17.285, modificada por la similar Nº 22.390, conforme lo ha dictaminado la Junta Asesora para el Transporte Aéreo.

Que se ha dado intervención al servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que los artículos 102 y 103 de la Ley Nº 17.285, modificada por la similar Nº 22.390, facultan al PODER EJECUTIVO NACIONAL para adoptar la presente medida.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Otórgase a AEROLINEAS ARGENTINAS, Sociedad del Estado, la concesión para explotar servicios regulares internos de transporte de pasajeros, correo y carga, por el término de QUINCE (15) años a apartir de la fecha de notificación del presente, con facultad de omitir escalas en las siguientes rutas:

1) SALTA - TUCUMAN - CORDOBA - MENDOZA - NEUQUEN - BARILOCHE - ESQUEL - TRELEW -COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa;

2) SALTA - TUCUMAN - CORDOBA - ROSARIO - BAHIA BLANCA - VIEDMA - TRELEW -COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa;

3) IGUAZU - POSADAS - CORDOBA - MENDOZA - NEUQUEN - BARILOCHE - ESQUEL y viceversa;

4) BUENOS AIRES - ROSARIO - IGUAZU y viceversa;

5) BUENOS AIRES - ROSARIO - CORDOBA - LA RIOJA - CATAMARCA y viceversa;

6) BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA - VIEDMA - GENERAL ROCA - CUTRALCO - BARILOCHE y viceversa;

7) BUENOS AIRES - SAN MARTIN DE LOS ANDES y viceversa;

8) BUENOS AIRES - BAHIA BLANCA - VIEDMA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa;

9) MAR DEL PLATA - NEUQUEN - BARILOCHE y viceversa;

10) MAR DEL PLATA - TRELEW - COMODORO RIVADAVIA - RIO GALLEGOS - RIO GRANDE - USHUAIA y viceversa;

11) MAR DEL PLATA - ROSARIO - CORDOBA - TUCUMAN - SALTA (como servicio de temporada) y viceversa;

12) MAR DEL PLATA - MENDOZA (como servicio de temporada) y viceversa;

13) BUENOS AIRES - VILLA GESELL (como servicio de temporada) y viceversa;

14) SALTA - TUCUMAN - IGUAZU (como servicio de temporada) y viceversa;

15) BUENOS AIRES - CONCORDIA - PASO DE LOS LIBRES - POSADAS - IGUAZU y viceversa.

Art. 2º - Este reconocimiento de derechos, es sin perjuicio de las acciones que, a partir de la fecha de notificación del presente, corresponda por aplicación de lo reglamentado por Decreto Nº 326/82 en materia de servicios inactivos.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN - Rodolfo H. Terragno - Enrique C. Nosiglia.