PASOS FRONTERIZOS

LEY Nº 23.739

Declárase de interés nacional la habilitación y puesta en funcionamiento de un paso fronterizo carretero en la Provincia de Catamarca.

Sancionada: Septiembre 28 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 18 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Declárase de interés nacional la habilitación y puesta en funcionamiento de un paso fronterizo carretero en el denominado Paso San Francisco, Provincia de Catamarca.

ARTICULO 2º-El Poder Ejecutivo Nacional instruirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, en el marco de las reuniones que efectúa la Comisión Binacional Argentino-Chilena de Cooperación Económica e Integración Física (Comisión de Integración Física) por mandato del artículo 12 de la Ley 23.172, de Tratado de Paz y Amistad celebrado entre los Gobiernos de Argentina y Chile, defina el Paso de San Francisco, Provincia de Catamarca, como uno de los lugares de interconexión caminera entre ambos países, conforme lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 3º-El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, por intermedio de los Ministerios que pudieren corresponder, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO DUHALDE.-Alberto E. Balestrini.-Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.