FERROCARRILES ARGENTINOS
Decreto 666/1989
Ordénase a su intervención el cumplimiento de un Plan de coyuntura.
Bs; As, 1/9/89
VISTO el Expte. N°3145/89 de la Subsecretaría de Transporte Terrestre, y
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación y publicación de la ley 23696, la
empresa Ferrocarriles Argentinos ha sido incluida en el anexo I con la
figura de concesión.
Que corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11 de la
citada ley, estableciendo las alternativas, procedimientos y
modalidades particulares de estas concesiones en Ferrocarriles
Argentinos.
Que es un objetivo fundamental el aumento de la participación del modo
ferroviario en la movilización del tráfico de carga y pasajeros.
Que, sin perjuicio de la implementación de reformas estructurales en
Ferrocarriles Argentinos, resulta necesario poner en marcha un plan de
coyuntura que permita una fuerte disminución de la necesidad de
financiamiento de la misma, el incremento del transporte de cargas, de
sus ingresos y de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y
suburbanos mediante un enérgico control de la evasión.
Que, conforme a las facultades conferidas por la ley 23696,
el Poder Ejecutivo nacional es competente para resolver sobre el
particular.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo. 1.- Ordénase a la
intervención de Ferrocarriles Argentinos el cumplimiento de un plan de
coyuntura para los próximos ciento ochenta (180) días, plazo durante el
cual deberá proceder a:
a) Racionalizar los gastos de explotación, en particular los de
combustibles e insumos, revisión de contratos de servicio y
adquisiciones, viáticos, horas extra y recargos.
b) Reordenar el plan de inversiones, ajustándolo a las necesidades
imprescindibles del servicio, en particular en relación al incremento
del transporte de cargas.
c) Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros interurbanos.
d) Racionalizar los servicios de trenes de pasajeros urbanos y suburbanos en horas nocturnas.
e) Transformar la estructura burocrática superior de la empresa,
produciendo una descentralización de funciones que optimice la
eficiencia operativa.
f) Impulsar en forma inmediata la licitación para la explotación del ramal Borges-Delta.
g) Llamar a licitación nacional e internacional, en el plazo de sesenta
(60) días, para la implementación del sistema de expendio y control de
boletos automático en los servicios de pasajeros urbanos y suburbanos.
h) Llamar a licitación para la explotación de servicios de encomiendas y paquetería en trenes de pasajeros.
i) Incrementar el transporte multimodal.
j) Promover el aporte de material tractivo y remolcado para la
explotación de servicios de carga por empresas operadoras y cargadoras.
k) Impulsar la incorporación de material rodante mediante la figura del "leasing".
l) Aprovechar la capacidad ociosa de la industria privada ferroviaria
nacional para la renovación, mejoramiento y conservación de vías y
obras de arte, fabricación, renovación y rehabilitación de locomotoras,
coches y vagones (en particular los accidentados) y provisión de
equipos, componentes, partes y repuestos.
m) Reordenar los talleres de mantenimiento y reparación mediante
modificación de los regímenes de trabajo, con la participación de los
trabajadores.
n) Vender, alquilar u otorgar en concesión los inmuebles innecesarios
para la explotación ferroviaria, utilizando los ingresos resultantes
para la adquisición de bienes de capital.
o) Impulsar las negociaciones para la provincialización de los ramales:
- Puesto Deseado-Colonia Las Heras (provincia de Santa Cruz).
- Recreo-Chumbicha-Catamarca (provincia de Catamarca) y Chumbicha-La Rioja-Patquía (provincia de La Rioja).
- Ing. Jacobacci-Esquel (provincia de Río Negro y Chubut).
p) Negociar la municipalización de ramales.
q) Proceder al sinceramiento contable de la empresa, separando los
gastos derivados de actividades realizadas con fines sociales.
Art. 2.- Limítase el aporte del
Tesoro nacional, durante el plazo establecido en el artículo anterior,
al monto de los gastos totales de personal de la empresa. Los recursos
genuinos ingresados financiarán el total de los gastos de
funcionamiento y las inversiones previstas.
Art. 3.- Instrúyase a la intervención de la empresa para que, en la ejecución del plan de coyuntura, cumpla los siguientes objetivos:
a) Fuerte disminución de la necesidad de financiamiento de la empresa.
b) Incremento del transporte de cargas y de los ingresos correspondientes.
c) Incremento de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la evasión.
Art. 4.- Dispónese la ejecución
de la Ley N° 23696 en Ferrocarriles Argentinos por la modalidad de
concesión integral de explotación de líneas o sectores de la red
ferroviaria nacional. Se entiende por concesión integral de explotación
aquélla en la cual la concesionaria asume, en el sector objeto de la
contratación, la explotación comercial, la operación de trenes y
atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante,
infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias
y subsidiarias. En los casos en que no sea posible implementar la
concesión integral de explotación, se recurrirá a concesiones parciales
de servicios.
Art. 5.- Desígnase como
autoridad de aplicación, conforme al art. 13 de la Ley N° 23696, al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, quien llamará a licitación
pública para las concesiones indicadas en el art. 4 con facultad de
efectuar las subdivisión de la red ferroviaria nacional en los sectores
que considere adecuados, de preparar los pliegos de licitación y
establecer para cada caso si la misma será de carácter nacional o
internacional.
Art. 6.- Establécese que la
adjudicataria de cada licitación deberá constituir una sociedad anónima
concesionaria, conforme a los arts. 163 a 307de la Ley de Sociedades
19550. El estatuto podrá prever una categoría de acciones para el
personal que reviste en relación de dependencia de Ferrocarriles
Argentinos, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en la
línea o sector de la red sujeta a concesión, dentro del Programa de
Propiedad Participada (cap. III de la ley 23696) y en las condiciones
que la autoridad de aplicación considere conveniente.
Art. 7.- Constitúyese una
comisión asesora, a los efectos de la participación en los procesos
licitatorios, integrada por dos (2) representantes de Ferrocarriles
Argentinos, dos (2) de la Secretaría de Transporte, tres (3) de las
organizaciones sindicales ferroviarias y tres (3) de los sectores
empresarios. La comisión dependerá directamente de la autoridad de
aplicación y deberá informar permanentemente a la comisión bicameral
creada por el art. 14 de la Ley N° 23696.
Art. 8.- Establécese que en la
preparación de los pliegos de licitación para cada concesión se
contemplará en forma preferencial la transferencia total o parcial del
personal que reviste en relación de dependencia de Ferrocarriles
Argentinos, a la fecha de la adjudicación de cada licitación, en la
línea o sector de la red sujeta a concesión. Deberán aplicarse las
normas de protección del empleo, situación laboral, encuadramiento
sindical y seguridad social contenidas en el cap. IV de la Ley N°23696.
Art. 9.- Créase una comisión
"ad hoc", con el fin de proponer modificaciones al Reglamento General
de Ferrocarriles y al Reglamento Interno Técnico Operativo, aplicable a
las concesionarias. El reglamento general permitirá la incorporación de
nuevas modalidades de explotación técnica, surgidas de la evolución
tecnológica que posibiliten el logro de una explotación más económica o
eficiente del sistema. A tal fin, los concesionarios podrán proponer al
Ministerio de Obras y Servicios Públicos las reglamentaciones adecuadas
en sustitución del Reglamento Interno Técnico Operativo vigente en
Ferrocarriles Argentinos y cualquier otro tema que sea necesario
suprimir, modificar o aclarar con el fin de que no interfiera con los
objetivos de la concesión.
Art. 10.- Llámase a licitación
pública nacional o internacional, de acuerdo a lo que se indica en cada
caso, para la concesión de los siguientes servicios y sectores de la
red ferroviaria nacional:
a) Servicios de pasajeros en los corredores Buenos Aires - Mar del Plata y Buenos Aires - Rosario (licitación internacional).
b) Explotación del corredor Rosario - Bahía Blanca (licitación internacional).
c) Ramales secundarios de carga Chucul - Casilda y Dalmacio Vélez Sársfield - Casilda (licitación nacional).
En el plazo de ciento veinte (120) días deberán realizarse los estudios
correspondientes y, en su caso, confeccionarse los pliegos de
condiciones pertinentes.
Art. 11.- Comuníquese a la comisión bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 12.- Comuníquese,
Publiquése, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y
archivése. MENEM- Jose . R..Dromi - Italo . A .Luder - Antonio.
P.Salonia - Eduardo Bauzá - Alberto J. Triaca - Julio.C. Corzo -
Domingo .F.Cavallo - Nestor. M.Rapanelli.