UNIVERSIDADES NACIONALES

LEY N° 23.748

Créase la Universidad Nacional de La Matanza.

Sancionada: Setiembre 29 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1° - Créase la Universidad Nacional de La Matanza.

ARTICULO 2° - La Universidad Nacional de La Matanza tendrá su sede en el partido de La Matanza y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

ARTICULO 3° - Queda autorizado el Poder Ejecutivo para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires y de la intendencia de La Matanza, la cesión de los bienes muebles e inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad.

ARTICULO 4° - El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la designación de un rector normalizador y de una comisión organizadora encargada de estructurar académicamente y convocar la primera asamblea que dictará los estatutos. En esta asamblea tendrán representación los docentes y los estudiantes. El plazo para la normalización no podrá superar los cuatro años.

ARTICULO 5° - Los gastos que demande la implementación de la presente Ley serán atendidos con el presupuesto del Ministerio de Educación y Justicia en el marco de las posibilidades económicas y del desarrollo armónico de las casas de altos estudios en el Conurbano bonarense. Queda expresamente facultado el Ministerio de Educación y Justicia para aceptar todo tipo de donaciones públicas y/o privadas para este fin.

ARTICULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO H. PIERRI. - EDUARDO A. DUHALDE - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.