INMUEBLES
Ley N° 23.750
Transfierese a titulo gratuito la
propiedad de determinados lotes, ubicados en jurisdicción de la Reserva
Nacional Lanín, a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca.
Sancionada: Setiembre 29 de 1989.
Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1989.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°- Transfierese a
titulo gratuito a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca,
conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena
Currihuinca, personería jurídica otorgada por decreto 3.505 de fecha 1°
de octubre de 1986 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, la
propiedad de los lotes cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61)
inclusive, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, según
plano de mensura efectuada por el ingeniero civil H. Magus y Vethe, de
la Colonia Maipú, provincia del Neuquén, y según plano cofeccionado por
la Division Cartografía, departamento Topografía de la Dirección de
Colonización, actualizado al 10 de octubre de 1955; planos que como I y
II se anexan al presente; con una superficie aproximada de diez mil
quinientas cuarenta hectáreas (10.540 has), veintisiete áreas (27 a),
noventa y seis centiáreas (6 ca), de las que habrá que deducir las
áreas correspondientes a la Villa Quila Quina, respecto de las que
deberán respetarse en todos los casos la situación preexistente y los
compromisos contraídos por la Administración de Parques Nacionales en
relación con la ocupación de la Villa hasta la fecha de la presente;
las playas del lago Lácar; el ejido de la localidad de San Martín de
los Andes según ley 22.191 y en el lote cincuenta y cinco (55) una
superficie aproximada de cuarenta hectáreas (40 ha) comprendida entre
el arroyo Catritre, la ruta de los Siete Lagos y la costa del lago
Lácar. Los límites de la superficie a ceder se determinan en el anexo
III de la presente.
La presente cesión se realiza con cargo de que una vez reglamentada y
puesta en ejecución la ley nacional 23.302, la mencionada Asociación de
Fomento Rural Curruhuinca se adecuará, dentro del plazo de un (1) año
al régimen dispuesto por dicha ley, a cuya normativa se sujetará el
inmueble que se trasfiere.
ARTICULO 2°- El desarrollo de
toda actividad dentro del área que se transfiere se sujetará a lo
dispuesto por la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales
y Reservas Nacionales y a las normas emanadas de la autoridad de
aplicación de la misma.
ARTICULO 3°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-ALBERTO H. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VIENTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE.
NOTA: Esta Ley se publica sin Anexos.