PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 752/89

Insístese en el cumplimiento del Decreto N° 19/89.

Bs. As., 13/9/89

VISTO la Observación N° 534/89 formulada por el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION al Decreto N° 19 de fecha 8 de julio de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el acto observado se limita a disponer una reorganización interna en la Administración, sin consecuencia presupuestaria alguna, por lo que no se reúnen los requisitos establecidos por el artículo 85 inciso a) de la Ley de Contabilidad para habilitar la competencia del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que en este sentido se ha pronunciado reiteradamente la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, sosteniendo que sólo están sujetos al control, los actos que interesan a la hacienda pública y que por su naturaleza comprometen la actividad financiera o patrimonial del Estado. Fuera de ese ámbito el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION no puede observar los actos (Colección de Dictámenes 96:257; 97:1; 97:449; 98:132 entre otros).

Que sin perjuicio de la extralimitación de funciones incurrida por el organismo de control, se considera oportuno resaltar que la decisión cuestionada se ha dictado con estricto respeto de las atribuciones legales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la actual Ley de Ministerios —T.O. 1983— autoriza en sus artículos 10 y 11 a crear nuevas Secretarías y Subsecretarías y a determinar las funciones específicas de las que dependan de la PRESIDENCIA DE LA NACION. A su vez la Ley N° 17.881 faculta para transferir funciones y atribuciones entre los organismos centralizados aunque aquéllas hubieren sido instituidas por ley formal.

Que en virtud de las normas citadas, el PODE EJECUTIVO NACIONAL ha podido disponer las reestructuraciones consideradas necesarias para asegurar un mejor desenvolvimiento de la Administración a su cargo.

Que cabe destacar en apoyo de la juridicidad del accionar estatal, la reiteración de decisiones similares en épocas recientes que merecieran expreso reconocimiento de la efectiva vigencia de las Leyes N° 17.614 y N° 17.881 por parte del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION (Providencia N° 1380 – DGFPyN de fecha 11 de agosto de 1988) reiterando el criterio sostenido en ocasiones anteriores (vgr. Providencia N° 1041- DGFPyN de fecha 7 de julio de 1987.

Que de todo lo expuesto precedentemente se concluye que carece de todo fundamento legal la Observación N° 53/89 formulada por el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que de todos modos, la comunicación del organismo de control hace imprescindible insistir en el cumplimiento del acto observatorio, de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley de Contabilidad.

Que sin perjuicio del sólido sustento jurídico que justifica la validez del Decreto N° 19 de fecha 8 de julio de 1989, ante la mera posibilidad de que las características de la norma legal que le sirve de fundamento suscitare algún cuestionamiento en orden a la amplitud de la delegación que instrumenta, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha solicitado la convalidación del acto observado al CONGRESO DE LA NACION a fin de aventar toda duda sobre su regularidad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Insístese en el cumplimiento del Decreto N° 19 de fecha 8 de julio de 1989.

Art. 2° — Ratifícase lo actuado hasta la fecha por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá.