AGUA POTABLE
Ley N° 23.615
Créase el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (CoFAPYS)
Sancionada: Setiembre 27 de 1988
Promulgada: Octubre 18 de 1988
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
Artículo1º - Créase el Consejo
Federal de Agua Potable y Saneamiento (CoFAPYS) como organismo
autárquico del Estado nacional con personería jurídica que mantendrá
sus relaciones con el Poder Ejecutivo nacional a través de la
Secretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos.
El CoFAPYS estará integrado por: Los Estados provinciales que adhieran
a la presente ley, el Estado nacional, la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y la Federación Nacional de Trabajadores de
Obras Sanitarias.
Art. 2º - El CoFAPYS, tendrá
como finalidad promover, impulsar, supervisar, financiar y administrar
programas de abastecimiento de agua potable, evacuación de excretas y
otros servicios de saneamiento a comunidades, tendientes a promover el
desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
A los efectos de un mejor cumplimiento de tales objetivos las
provincias se agruparán en cinco regiones a saber: Noroeste: Salta,
Jujuy, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca; Noreste: Corrientes,
Misiones, Chaco y Formosa; Centro-Oeste: La Rioja, San Juan, Córdoba,
San Luis y Mendoza; Centro-Este: Capital Federal, Buenos Aires, Santa
Fe y Entre Ríos; Patagonia: La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa
Cruz y Tierra del Fuego.
Art. 3º - A los fines de
posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior el
CoFAPYS tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar su reglamento de funcionamiento y fijar la política de
aplicación que regirá en su campo de acción, que deberá estar
encuadrada en el marco de la política general, objetivo y metas fijados
por la Secretaría de Recursos Hídricos; formular los programas anuales
de acción estableciendo sus prioridades y promover el establecimiento
de procedimientos administrativos y de legislación necesarios a sus
efectos;
b) Realizar estudios y trabajos de investigación aplicada y
estadísticos relativos al abastecimiento de agua potable, a la
evacuación de excretas, a otros servicios de saneamiento con
participación comunitaria, requiriendo en su caso colaboración de otros
organismos nacionales, provinciales o municipales y realizarlos
coordinadamente con los organismos específicos de investigación,
particularmente en lo que se relaciona con la función social del agua
potable y el saneamiento.
c) Gestionar, coordinar y supervisar las acciones vinculadas con la
obtención de fuentes de financiamiento interno, externo y de organismos
internacionales, oficiales o privadas, para ser aplicadas a la
ejecución de proyectos de saneamiento en todo el territorio del país;
d) Administrar, coordinar y supervisar la utilización de los fondos
que, provenientes de las fuentes citadas en el inciso c) o cualquier
otra fuente de financiamiento obtenida por la Nación, se apliquen a la
ejecución de los proyectos del sector de saneamiento en todo el país,
en arreglo a los convenios a que se refiere el inciso j) y en un todo
de acuerdo a la política general y objetivos que se fijen para el
sector.
e) Asesorar a organismos internacionales, nacionales, provinciales,
municipales y comunitarios e intervenir en acciones de cooperación con
otros países, contratar, asociarse y celebrar convenios y acuerdos de
cooperación técnica y/o financiera con toda clase de personas públicas,
internacionales, nacionales, provinciales, municipales o privadas, en
todos los casos a través de los canales oficialmente instituidos;
f) Comparecer en juicio como actor o demandado, pudiendo transigir,
comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicción o desistir, otorgar
poderes generales o especiales y revocables y asumir el rol de parte
querellante;
g) Aceptar herencias, legados, donaciones y subsidios. Hacer renuncias,
quitas o esperas de deudas, renunciar a prescripciones adquiridas y
otorgar fianzas;
h) Efectuar compraventa de bienes muebles e inmuebles y permutas;
celebrar contratos de locación de inmuebles y convenios sobre la
constitución de servidumbres a título oneroso o gratuito, todo esto de
acuerdo a las normas legales vigentes en la materia con intervención de
los organismos competentes en cada caso;
i) Actuar como sujeto expropiante conforme a lo que establezcan las leyes de expropiación vigentes;
j) Celebrar convenios con las provincias, municipios y/o comunidades,
para el desarrollo de los planes y programas de su competencia, en los
cuales se pactarán las condiciones técnicas, económicas y financieras
para la ejecución de los mismos;
k) Confeccionar el presupuesto anual de gastos y cálculos de recursos y
de la cuenta de inversiones; elevar el balance y cuadros de resultados,
rindiendo cuenta documentada al Tribunal de Cuentas de la Nación en las
condiciones previstas en el artículo 10 de la presente ley;
l) Otorgar préstamos y subsidios en cumplimiento de los convenios a que
se refiere el inciso j) y otorgar becas para el mejor cumplimiento de
sus fines;
ll) Supervisar el régimen tarifario aplicable a nivel provincial,
municipal o comunitario, en cumplimiento de los convenios y acuerdos
suscriptos;
m) Promover la participación comunitaria tanto en forma inmediata y
particular como por intermedio de sus asociaciones, instituciones y
otras formas de nucleamientos sociales, en la elaboración de programas,
proyectos y construcción de obras de agua potable y evacuación de
excretas, la operación y mantenimiento de los sistemas, con miras al
desarrollo integral de las comunidades;
n) Realizar en forma directa estudios socioeconómicos y técnicos,
proyectos de obras cuando las circunstancias lo hagan aconsejable;
ñ) Promover el mejoramiento de la capacitación técnica de los recursos
humanos en todos los niveles vinculados a los planes y programas de su
competencia;
o) Efectuar publicaciones sobre el contenido y desarrollo de los planes
y programas a su cargo, así como también material didáctico, que
contribuyan a lo expresado en el punto ñ);
p) Difundir en medios de acceso a la población las bondades de un uso
racional de los recursos inherentes al saneamiento, así como el
incentivo de costumbres de higiene en prevención de enfermedades de
transmisión hídrica.
Difundir, asimismo, el contenido y desarrollo de los planes y programas
que administra el organismo, con el objeto de hacer conocer a la
población de los medios con que cuenta para acceder a la solución de
sus problemas de servicio de saneamiento;
q) Fijar aranceles para la venta de publicaciones y materiales a que se
alude en el inc. o) así como también para el cobro de servicios
prestados a terceros;
r) Designar, promover, asignar funciones y determinar el cese de
actividades del personal del organismo y ejercer el poder disciplinario
con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
s) Proponer la estructura orgánica para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 4º - Los recursos del CoFAPYS se integrarán de la siguiente forma:
a) Las contribuciones y asignaciones que acuerde el presupuesto de la Nación, decretos y leyes especiales;
b) Los provenientes de la inversión de los fondos excedentes o que no
fueran utilizados en forma inmediata, con las limitaciones y en las
circunstancias que determina el art. 5º de la presente ley;
c) Los provenientes de las devoluciones de los préstamos otorgados y sus intereses;
d) Las donaciones, legados y subsidios que se le otorguen;
e) Las patentes que se registren a su nombre y los derechos intelectuales que corresponda;
f) Los préstamos otorgados por organismos financieros para el cumplimiento de sus funciones;
g) Otros recursos que determine el Poder Ejecutivo nacional;
h) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza, fines y funciones,
incluidos el cobro de los aranceles y tasas que le correspondiera
percibir, y la venta de publicaciones y manuales.
Art. 5º - Las cuentas
corrientes necesarias para el cumplimiento de los objetivos del CoFAPYS
o para el desarrollo de sus actividades, deberán ser abiertas en el
Banco de la Nación Argentina.
Los fondos excedentes o aquellos que, formando parte de los recursos
ordinarios o extraordinarios asignados al CoFAPYS no fueran utilizables
en forma inmediata según el plan de inversiones a confeccionar
anualmente por la Dirección competente, podrán ser depositados en
cualquiera de los bancos oficiales del medio financiero local, debiendo
percibir el interés que corresponda según el tipo de inversión
realizada o destinados a la compra de títulos públicos y otras
operaciones financieras en los aludidos bancos.
Art. 6º - Para un mejor
desempeño de sus funciones el CoFAPYS podrá crear delegaciones
regionales, como asimismo oficinas de asesoramiento técnico en todo el
territorio nacional.
Art. 7º - Los gastos que por
todo concepto se desprendan de la actividad a desempeñar por los
miembros de los órganos del CoFAPYS que se describen en los artículos
que integran los capítulos I y II del Título II de la presente ley,
serán afrontados sin excepción por los respectivos organismos
designantes.
TITULO II
De los órganos
Art. 8º - Serán órganos del
CoFAPYS: La Asamblea Federal, la Junta de Fiscalización y la Junta
Ejecutiva. Cada uno de estos órganos dictará su propio reglamento de
funcionamiento.
CAPITULO I
De la Asamblea Federal
Art. 9º - La Asamblea Federal
estará compuesta por un representante de cada uno de los Estados
provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el
Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, siempre y cuando adhieran expresamente a la presente ley
en los términos del artículo 27.
La designación se hará por decreto del Poder Ejecutivo respectivo y el
representante será al menos el titular del organismo responsable de la
ejecución de la política de saneamiento en su jurisdicción.
Art. 10. - Son funciones de la Asamblea Federal:
a) Designar a cinco (5) representantes a la Junta de Fiscalización en
representación de cada una de las regiones previstas en el artículo 2º;
b) Designar un (1) representante a la Junta Ejecutiva;
c) Efectuar una evaluación documentada de los estados de ejecución del plan de inversiones, balance general y memoria anual.
Art. 11. - Los miembros de la Asamblea Federal podrán ser únicamente reemplazados por el poder designante.
Cada miembro será considerado en ejercicio de sus funciones hasta tanto
el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante el mismo
instrumento legal utilizado para su nombramiento. No percibirán
remuneración alguna del CoFAPYS por el ejercicio de sus funciones.
Art. 12. - La Asamblea Federal sesionará al menos una vez al año, en la sede del organismo.
Art. 13. - El quórum para
sesionar será de la mitad más uno de sus miembros, y todas las
decisiones se adoptarán por simple mayoría de sus miembros presentes.
CAPITULO II
De la Junta de Fiscalización
Art. 14. - Serán integrantes de
la Junta de Fiscalización los cinco (5) miembros designados por la
Asamblea Federal, de conformidad con el inciso a) del artículo 9º, un
(1) miembro designado por la Federación nacional de Trabajadores de
Obras Sanitarias y seis (6) miembros designados por el Poder Ejecutivo
nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos.
Art. 15. - Serán funciones de la Junta de Fiscalización:
a) Requerir informes a la Junta Ejecutiva acerca de la ejecución de los planes y programas del organismo;
b) Verificar el cumplimiento por parte de los distintos órganos del CoFAPYS de las disposiciones legales y estatutarias;
c) Todas aquellas funciones de fiscalización que sean necesarias a los
efectos del correcto funcionamiento de la Institución. Con el objeto de
posibilitar el cumplimiento de esta función la Junta de Fiscalización
contará en todo aquello que fuere compatible en funciones similares a
la de los Consejos de Contralor de las Sociedades Anónimas.
Art. 16. - La Junta de
Fiscalización se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en la sede
del organismo. El reemplazo de cada uno de los miembros de la Junta de
Fiscalización será atribución exclusiva del organismo designante.
Cada miembro será considerado en el ejercicio de sus funciones hasta
tanto el respectivo designante haga conocer lo contrario mediante el
mismo instrumento legal utilizado para su designación.
Art. 17. - La Junta de
Fiscalización tendrá un Presidente designado por el Poder Ejecutivo
nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos entre los
representantes que el mismo envía. El Presidente será el encargado de
convocar a las reuniones de la Junta de Fiscalización.
Art. 18. - El quórum para
sesionar de la Junta de Fiscalización será el de la mitad más uno de
sus miembros y las decisiones que la misma adopte se tomarán por simple
mayoría de sus miembros presentes en la sesión, en caso de empate el
voto del Presidente computará como doble.
Art. 19. - Los miembros de la Junta de Fiscalización no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO III
De la Junta Ejecutiva
Art. 20. - La conducción y
administración del CoFAPYS estará a cargo de la Junta Ejecutiva, que
estará integrada por cuatro (4) miembros: Dos (2) designados por
decreto del Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría de
Recursos Hídricos con indicación de los cargos a cubrir en cada caso
conforme al artículo 22 de la presente ley, uno (1) designado por la
Asamblea Federal y uno (1) designado por la Federación Nacional de
Trabajadores de Obras Sanitarias.
Art. 21. - La Junta Ejecutiva
tendrá a su cargo todas aquellas funciones y atribuciones que por la
presente ley no se hayan asignado a la Asamblea Federal ni a la Junta
de Fiscalización.
Art. 22. - La Junta Ejecutiva
contará con un presidente y un vicepresidente, que lo reemplazará en
caso de ausencia o vacancia, ambos designados por el Poder Ejecutivo
nacional entre los representantes que el mismo envía a la Junta
Ejecutiva. Los otros dos miembros lo harán en carácter de vocales
titulares.
Art. 23. - Para sesionar o
adoptar decisiones válidas la Junta Ejecutiva deberá contar con la
presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate
el voto del presidente o del vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia se computará doble. El presidente o el vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia podrán tomar decisiones "ad referéndum" de
la Junta Ejecutiva.
Art. 24. - El tribunal de
Cuentas de la Nación ejercerá el control que le compete sobre los actos
del CoFAPYS, mediante el examen de la cuenta de inversión respectiva,
debiendo exhibirse y suministrarse todos los elementos contables,
balances, documentación, comprobantes y constancias complementarias que
le fueran solicitadas por el citado tribunal, para su evaluación y
contralor.
TITULO III
Disposiciones transitorias
Art. 25. - El Consejo elevará a
través de la Junta Ejecutiva, a la Secretaría de Recursos Hídricos de
la Nación, dentro de los sesenta (60) días posteriores a la
promulgación de la presente ley, su estructura orgánica para su
aprobación por el Poder Ejecutivo nacional.
Art. 26. - El CoFAPYS asumirá a
partir de su constitución todos los derechos y obligaciones que a esa
fecha estuvieren a cargo del Servicio Nacional de Agua Potable y
Saneamiento, derogándose los decretos 9762/64, 3995/65 y 2629/73. El
personal del Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento será
absorbido por el CoFAPYS, quedando comprendido en el convenio colectivo
de trabajo para el personal de Obras Sanitarias de la Nación.
Art. 27. - El Poder Ejecutivo
nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación
cursará dentro de los treinta (30) días posteriores a la promulgación
de la presente ley, las invitaciones a los gobiernos provinciales y a
la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, a los fines
de su adhesión a la misma, debiendo notificar conjuntamente el llamado
para la primera sesión de la Asamblea Federal, prevista en el artículo
8º.
Art. 28. - El Poder Ejecutivo
nacional deberá designar dentro de los treinta (30) días de la
promulgación de la presente ley a sus representantes a la Junta de
Fiscalización y a la Junta Ejecutiva.
Art. 29. - El Poder Ejecutivo
nacional a través de la Secretaría de Recursos Hídricos deberá
homologar las designaciones de los representantes de las provincias y
de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias de la
Nación para las Juntas de Fiscalización y Ejecutiva dentro de los
treinta (30) días posteriores a la comunicación de las mismas a la
citada Secretaría.
Art. 30. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Juan Carlos Pugliese. - Víctor H. Martínez. - Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y OCHO.