MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Ley N° 23.761

Dispónese erigir un monumento en homenaje a los caídos durante la guerra de las Islas Malvinas y Atlántico Sur, en la ciudad de Buenos Aires.

Sancionada: Diciembre 7 de 1989.

Promulgada de Hecho: Enero 2 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan en fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Dispónese erigir un monumento en homenaje a los caídos durante la guerra de las Islas Malvinas y Atlántico Sur, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Buenos Aires determinará el lugar de emplazamiento del monumento, las características del mismo, las modalidades que dicha obra requiera y demás cuestiones conexas a la realización plena de la misma a través de los organismos municipales que resultan competentes a tales fines.

ARTICULO 3° — Los fondos que demande la ejecución de la obra serán provistos por "Rentas generales" con imputación a la presente ley y sin perjuicio de la aceptación de aportes de instituciones y particulares.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO A. DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.