INMUEBLES
Ley N° 23.766
Desaféctanse y transfiérense a título
gratuito a la provincia de Santa Cruz, tierras pertenecientes a la
Administración de Parques Nacionales.
Sancionada: Diciembre 21 de 1989
Promulgada: Enero 12 de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Desaféctese y transfiérase a título gratuito a la
provincia de Santa Cruz el dominio de una superficie aproximada de 135
hectáreas, pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales,
conforme al plano de mensura confeccionado por la Dirección de Catastro
de la Provincia de Santa Cruz que se agrega como Anexo I, a) y b),
juntamente con la memoria descriptiva del mismo, que ubican esta
superficie dentro de la reserva nacional zona Viedma, y cuyos límites
definitivos se establecerán tomando el río Fitz Roy como límite sudeste
de la superficie cedida hasta su desembocadura en el río de Las
Vueltas. En la superficie cedida se ubicará el ejido urbano de la
población denominada El Chaltén.
ARTICULO 2° - Desaféctese y transfiérase a título gratuito a la
provincia de Santa Cruz el dominio de una superficie de 30 hectáreas,
propiedad de la Administración de Parques Nacionales, de la reserva
nacional zona Viedma, sujeta a delimitación y localización definitiva
situada al noroeste de las costas del lago Viedma en la zona señalada
en el Anexo II, dentro de la cual se emplazarán las instalaciones del
embarcadero de la futura Villa Bahía Túnel y su correspondiente
infraestructura.
ARTICULO 3° - La transferencia del dominio de las tierras citadas en
los artículos 1° y 2° a la provincia de Santa Cruz, tendrá el carácter
de cesión sin cargo, con todo lo plantado, adherido al suelo y libre de
ocupantes, con el compromiso que la provincia de Santa Cruz procederá a
la oportuna subdivisión de lotes con destino final a los pobladores, en
las condiciones de fomento poblacional que la misma establecerá y de
superficies necesarias para el dominio público.
ARTICULO 4° - Con el objeto de velar por la protección y conservación
de las actuales características ecológicas en las zonas cedidas, la
formalización de la transferencia a favor de la provincia de Santa Cruz
queda subordinada a que el Estado Provincial de común acuerdo con la
Administración de Parques Nacionales apruebe el plan de
desarrollo-urbano que será proyectado por la referida provincia. Dicho
plan contemplará prioritariamente un programa de radicación de
pobladores y estará dirigido al desarrollo armónico de la
infraestructura física necesaria y competente con la preservación del
medio ambiente.
ARTICULO 5° - La provincia de Santa Cruz, previo acuerdo con la
Administración de Parques Nacionales, materializará los límites de las
áreas desafectadas y concretará la mensura definitiva dentro de los 180
días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley y dentro del
mismo plazo deberá quedar concretado el plan de desarrollo a que hace
referencia el artículo 4° de la presente ley.
ARTICULO 6° - Entre la provincia de Santa Cruz y la Administración de
Parques Nacionales se establecerá una servidumbre de paso permanente
que comprenderá las vías de comunicación entre las superficies
indicadas en los artículos 1° y 2°, respectivamente, así como también
la que vinculará a la localización denominada El Chaltén, con la zona
de Laguna Cóndor y las márgenes oeste del río Las Vueltas y sur del río
Eléctrico, respectivamente. La provincia de Santa Cruz tomará a su
cargo la construcción, conservación y mantenimiento de las vías de
comunicación antes mencionadas.
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. -
EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R.
Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE.