INMUEBLES
 
Ley N° 23.766
 
Desaféctanse y transfiérense a título gratuito a la provincia de Santa Cruz, tierras pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales.
 
Sancionada: Diciembre 21 de 1989

Promulgada: Enero 12 de 1990
 
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:
 
ARTICULO 1° - Desaféctese y transfiérase a título gratuito a la provincia de Santa Cruz el dominio de una superficie aproximada de 135 hectáreas, pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales, conforme al plano de mensura confeccionado por la Dirección de Catastro de la Provincia de Santa Cruz que se agrega como Anexo I, a) y b), juntamente con la memoria descriptiva del mismo, que ubican esta superficie dentro de la reserva nacional zona Viedma, y cuyos límites definitivos se establecerán tomando el río Fitz Roy como límite sudeste de la superficie cedida hasta su desembocadura en el río de Las Vueltas. En la superficie cedida se ubicará el ejido urbano de la población denominada El Chaltén.
 
ARTICULO 2° - Desaféctese y transfiérase a título gratuito a la provincia de Santa Cruz el dominio de una superficie de 30 hectáreas, propiedad de la Administración de Parques Nacionales, de la reserva nacional zona Viedma, sujeta a delimitación y localización definitiva situada al noroeste de las costas del lago Viedma en la zona señalada en el Anexo II, dentro de la cual se emplazarán las instalaciones del embarcadero de la futura Villa Bahía Túnel y su correspondiente infraestructura.
 
ARTICULO 3° - La transferencia del dominio de las tierras citadas en los artículos 1° y 2° a la provincia de Santa Cruz, tendrá el carácter de cesión sin cargo, con todo lo plantado, adherido al suelo y libre de ocupantes, con el compromiso que la provincia de Santa Cruz procederá a la oportuna subdivisión de lotes con destino final a los pobladores, en las condiciones de fomento poblacional que la misma establecerá y de superficies necesarias para el dominio público.
  
ARTICULO 4° - Con el objeto de velar por la protección y conservación de las actuales características ecológicas en las zonas cedidas, la formalización de la transferencia a favor de la provincia de Santa Cruz queda subordinada a que el Estado Provincial de común acuerdo con la Administración de Parques Nacionales apruebe el plan de desarrollo-urbano que será proyectado por la referida provincia. Dicho plan contemplará prioritariamente un programa de radicación de pobladores y estará dirigido al desarrollo armónico de la infraestructura física necesaria y competente con la preservación del medio ambiente.
 
ARTICULO 5° - La provincia de Santa Cruz, previo acuerdo con la Administración de Parques Nacionales, materializará los límites de las áreas desafectadas y concretará la mensura definitiva dentro de los 180 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley y dentro del mismo plazo deberá quedar concretado el plan de desarrollo a que hace referencia el artículo 4° de la presente ley.
 
ARTICULO 6° - Entre la provincia de Santa Cruz y la Administración de Parques Nacionales se establecerá una servidumbre de paso permanente que comprenderá las vías de comunicación entre las superficies indicadas en los artículos 1° y 2°, respectivamente, así como también la que vinculará a la localización denominada El Chaltén, con la zona de Laguna Cóndor y las márgenes oeste del río Las Vueltas y sur del río Eléctrico, respectivamente. La provincia de Santa Cruz tomará a su cargo la construcción, conservación y mantenimiento de las vías de comunicación antes mencionadas.
 
ARTICULO 7° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Hugo R. Flombaum.
 
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.