ACUERDOS

Ley Nş 23.772

Apruébase un Acuerdo celebrado con la República Federativa del Brasil para la Construcción de un Puente sobre el Río Uruguay entre las Ciudades de Santo Tomé y Sao Borja.

Sancionada: Marzo 14 de 1990.

Promulgada: Abril 4 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO URUGUAY ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOME Y SAO BORJA, suscripto en Uruguayana, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 22 de agosto de 1989, que consta de SEIS (6) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

 

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DEL BRASIL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE SOBRE EL RIO URUGUAY, ENTRE LAS CIUDADES DE SANTO TOME Y SAO BORJA

El Gobierno de la República Argentina y El Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados "las Partes"

Teniendo en cuenta el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo firmado entre los dos países el 29 de noviembre de 1988,

Considerando lo dispuesto en el Protocolo Nro. 23 (Regional Fronterizo) respecto de ampliar las vinculaciones físicas entre ambos países.

Recordando la voluntad expresada por ambos Gobiernos en ocasión de la visita del Presidente de la República federativa del Brasil a la República Argentina efectuada del 28 al 30 de noviembre de 1988,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes se comprometen a iniciar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referentes a la construcción y explotación de un puente internacional sobre el río Uruguay, uniendo las ciudades de Santo Tomé, en la Argentina con Sao Borja, en Brasil.

ARTICULO II

A los fines mencionados en el artículo I del presente Acuerdo, las Partes crean una Comisión Mixta Argentina Brasileña, integrada por representantes de ambos gobiernos, de la Provincia de Corrientes y del Estado de Río Grande do Sul y de los respectivos organismos técnicos nacionales.

ARTICULO III

La Comisión Mixta deberá considerar en sus trabajos las decisiones y los acuerdos resultantes del Protocolo Nro. 14 (Transporte Terrestre), inclusive los relativos a medidas de control armonizado, tales como el sistema integrado de aduana.

ARTICULO IV

1. Será competencia de la Comisión Mixta:

a) Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros de la obra, tomando en cuenta la decisión de ambos Gobiernos de que la construcción de la misma se efectúe bajo el régimen de concesión de obra pública, sin aval de los Estados y sin tránsito mínimo garantizado, a ser atribuida a un consorcio privado argentino-brasileño.

b) Preparar la documentación necesaria para llevar a cabo la licitación pública y la posterior adjudicación para la construcción, explotación y mantenimiento del puente y las obras complementarias. La adjudicación deberá contar con la aprobación de las Partes.

c) Supervisar la ejecución y fiscalizar el desarrollo de los trabajos contratados, durante la etapa de construcción.

2. La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar la asistencia técnica y toda la información que se considere necesaria.

ARTICULO V

1. Cada Parte correrá con los gastos derivados de su representación en la Comisión Mixta.

2. El costo de los estudios, proyectos y obras de construcción del puente, así como de las obras complementarias que fueran objeto de concesión estará a cargo del consorcio ganador.

3. Los costos de las vinculaciones carreteras o ferroviarias hasta el punto de acceso a las obras objeto de concesión, estarán a cargo de las Partes, de la manera que sea acordada oportunamente, con la participación de los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal.

ARTICULO VI

1. Las Partes se notificarán sobre el cumplimiento de los requerimientos legales respectivos para la vigencia del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor a partir de la segunda notificación.

2. Cualquiera de las Partes podrá en todo momento, denunciar el presente Acuerdo, por vía diplomática y con una anticipación de un año.

Hecho en la Ciudad de Uruguayana, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.