CONVENIOS

Ley Nş 23.779

Apruébase un Convenio Constitutivo del Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo al Comercio Exterior (PLACIEX).

Sancionada: Mayo 10 de 1990.

Promulgada: Mayo 28 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébase el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL PROGRAMA LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE INFORMACION COMERCIAL Y DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR (PLACIEX), firmado en la ciudad de Caracas (República de Venezuela), el 29 de mayo de 1987, que consta de treinta y siete (37) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO DUHALDE. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

 

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL PROGRAMA LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE INFORMACION COMERCIAL Y DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR (PLACIEX)

LOS ESTADOS MIEMBROS DEL SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO, SELA, REPRESENTADOS EN LA REUNION CONVOCADA PARA ADOPTAR EL PROGRAMA LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE INFORMACION COMERCIAL Y DE APOYO AL COMERCIO EXTERIOR (PLACIEX)

CONSIDERANDO:

Que el fomento de las exportaciones de América Latina y el Caribe, y el fortalecimiento del comercio intrarregional y con terceros países constituyen factores fundamentales para superar la crisis que afecta a la región y para avanzar en el logro de un desarrollo integral, autosostenido e independiente;

Que la dinamización de las transacciones comerciales intrarregionales y con terceros países sólo podrá lograrse si se dispone de un sistema integral y permanente de información comercial, que sobre la base de un funcionamiento sistemático, permita a los agentes de comercio, tanto oferentes como demandantes, disponer en forma oportuna y precisa de la información pertinente;

Que en el Plan de Acción de Quito, los Jefes de Estado o de Gobierno de América Latina y del Caribe requirieron de los organismos regionales y subregionales que se ocupan de la información comercial que coordinen, con efectividad, sus tareas y programas en el ámbito del SELA, a fin de proporcionar a la región un sistema eficaz de información comercial;

Que en su XII Reunión Ordinaria, el Consejo Latinoamericano acordó en la Decisión Nş 239 como objetivo el establecimiento del Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial que integre, agrupe y complemente las iniciativas que han operado en la región, y se encargue del relevamiento, procesamiento y difusión de la información necesaria para facilitar las compras y ventas de bienes y servicios tanto en la propia región como en el mercado internacional;

Que con estos propósitos y tomando en cuenta los trabajos realizados, en particular la experiencia acumulada por la Red Latinoamericana de Información Comercial (RELIC) que finalizó como proyecto de cooperación técnica en diciembre de 1986 y en el cual participaron los diecinueve Estados Miembros del SELA, es necesario adoptar e instrumentar las decisiones correspondientes que permitan la pronta puesta en marcha de un sistema permanente e integral de información comercial a nivel regional;

ACUERDAN:

Suscribir el siguiente Convenio Constitutivo del Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo al Comercio Exterior (PLACIEX).

CAPITULO I

NOMBRE, DEFINICION Y OBJETIVO

Artículo 1. — Se crea en el marco del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) el Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo al Comercio Exterior, cuya sigla es PLACIEX.

El PLACIEX se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio y, en lo pertinente, por el Convenio de Panamá.

Artículo 2. — El objetivo del PLACIEX es contribuir al incremento del comercio intrarregional y de las exportaciones a terceros países mediante la recopilación, integración, procesamiento, difusión e intercambio sistemático de información comercial y por medio de la instrumentación de los proyectos, actividades y acciones necesarias para la puesta en marcha y mantenimiento de un sistema permanente e integrado de información comercial a nivel regional, a cuyo fin forma parte del presente Convenio el anexo Programa Latinoamericano y del Caribe de Información Comercial y de Apoyo al Comercio Exterior.

CAPITULO II

ESTADOS PARTICIPANTES Y SEDE

Artículo 3. — Son Estados participantes del PLACIEX los Estados Miembros del Sistema Económico Latinoamericano que suscriban el presente Convenio o adhieran a él.

Artículo 4. — Los Estados participantes designarán sus instituciones nacionales que estarán a cargo de la representación en el PLACIEX, de preferencia vinculadas al sector del Comercio Exterior.

Artículo 5. — La Sede permanente del PLACIEX será determinada por la Asamblea Plenaria en su Primera Reunión Ordinaria.

Artículo 6. — El PLACIEX celebrará el respectivo Convenio de Sede con el Gobierno en cuyo territorio se encuentre su Sede.

CAPITULO III

ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 7. — La estructura del PLACIEX está constituida por los siguientes órganos:

a) La Asamblea Plenaria

b) El Comité Técnico

c) La Secretaría Ejecutiva

TITULO I

DE LA ASAMBLEA PLENARIA

Artículo 8. — La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del PLACIEX y tiene a su cargo la adopción de las resoluciones y pautas fundamentales, la aprobación de los instrumentos normativos específicos, los lineamientos generales en materia de presupuestos y planes operativos y la evaluación y ajustes del Programa. Estará integrada por una representación de alto nivel de cada uno de los Estados participantes de PLACIEX.

La Asamblea Plenaria adoptará su propio reglamento.

Artículo 9. — La Asamblea Plenaria celebrará reuniones ordinarias una vez cada dos años y extraordinarias cuantas veces se estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. En cada Reunión Ordinaria, la Asamblea Plenaria elegirá su Mesa Directiva, integrada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Relator.

TITULO II

DEL COMITE TECNICO

Artículo 10. — El Comité Técnico tiene como funciones elaborar y aprobar el Plan Operativo Anual de Trabajo, el presupuesto operativo anual, discutir los aspectos técnicos derivados de la instrumentación del Programa, cumplir con las tareas que le asigne la Asamblea Plenaria, y acordar las recomendaciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del PLACIEX.

Artículo 11. — El Comité Técnico estará integrado por una representación de cada uno de los Estados Miembros del PLACIEX perteneciente al organismo nacional de comercio exterior encargado de la Información Comercial. El Comité Técnico se reunirá ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria cuantas veces se estime necesario. En cada reunión ordinaria, el Comité Técnico elegirá su Mesa Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Relator.

El Comité Técnico adoptará su propio reglamento.

Artículo 12. — Para la formulación y desarrollo de las actividades y proyectos, y la supervisión de su aplicación, el Comité Técnico podrá establecer Grupos de Trabajo u otras modalidades operativas a nivel técnico en otras áreas de apoyo al comercio exterior.

TITULO III

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 13. — La Secretaría Ejecutiva del PLACIEX es el órgano técnico-administrativo del PLACIEX, será dirigida por un Secretario Ejecutivo y funcionará en la Sede del PLACIEX.

Artículo 14. — El Secretario Ejecutivo será electo por la Asamblea Plenaria por un plazo de cuatro años. No será reelegible y ejercerá la representación legal de la Secretaría Ejecutiva del PLACIEX y, en los casos que determine la Asamblea Plenaria, ejercerá también la representación legal del PLACIEX.

Artículo 15. — El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo las tareas que le encomiende la Asamblea Plenaria y, en su caso, el Comité Técnico;

b) Coordinar la ejecución del plan operativo anual de trabajo;

c) Mantener el contacto necesario con los gobiernos de los Estados Participantes, particularmente con las instituciones que ejercen la representación de ellos en el PLACIEX, a fin de impulsar su participación efectiva en la instrumentación del plan anual de trabajo;

d) Formalizar la convocatoria y organizar tanto las reuniones ordinarias como las extraordinarias;

e) Administrar los recursos del PLACIEX de conformidad con las resoluciones adoptadas por los órganos correspondientes.

f) Proponer al Comité Técnico la constitución de Grupos de Trabajo u otras modalidades operativas a nivel técnico que puedan contribuir a la eficiente realización de los planes de trabajo;

g) Preparar y presentar al Comité Técnico la evaluación del plan anual de trabajo anterior, el proyecto de plan anual de trabajo y las propuestas de ajustes, cuando corresponda;

h) Elaborar o, en su caso, coordinar la elaboración de estudios y otra documentación de interés para PLACIEX, incluyendo los documentos de base de las reuniones.

i) Mantener la coordinación necesaria con los organismos subregionales, regionales e internacionales que desarrollan tareas y programas en materia de información comercial. Para tal efecto podrá establecer convenios de cooperación y participación con los mencionados organismos.

j) Presentar un informe sobre las actividades del PLACIEX a las reuniones Ordinarias del Consejo Latinoamericano del SELA.

k) Designar y dirigir al personal de la Secretaría.

Artículo 16. — En el desempeño de sus funciones, el Secretario Ejecutivo y el personal de la Secretaría Ejecutiva no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni tampoco de ningún organismo nacional ni internacional. Tampoco deberán actuar en forma que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales ni desempeñar cualquier otro cargo, remunerado o no. El Secretario Ejecutivo es responsable de sus actos ante la Asamblea Plenaria y, en su caso, el Comité Técnico.

El Secretario Ejecutivo debe ser nacional de uno de los Estados Miembros Participantes y mientras ejerza el cargo, deberá residir en el país sede de la Organización.

CAPITULO IV

PRESUPUESTO, AUDITORIA, RECURSOS DE APOYO Y PLANES OPERATIVOS DE TRABAJO

Artículo 17. — Para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de sus actividades, el PLACIEX contará con presupuestos operativos anuales, destinados a cubrir los costos administrativos, logísticos y de funcionamiento que ocasione la instrumentación del Programa.

Tales presupuestos estarán constituidos por recursos procedentes de las siguientes fuentes:

a) Aportes de los Estados Miembros participantes;

b) Aportes no reembolsables de fuentes internacionales, regionales y subregionales;

c) Ingresos propios generados por sus operaciones;

d) Otras fuentes.

Los Estados Miembros participantes decidirán cada año el monto total del presupuesto y el correspondiente aporte anual de cada uno de ellos.

De manera especial se procurará que los proyectos y actividades del PLACIEX puedan ser autofinanciados.

A fin de contribuir a la puesta en marcha de las actividades del Programa se concederá atención en forma prioritaria a la captación de recursos técnicos, financieros y materiales no reembolsables provenientes, en particular, de organismos internacionales, regionales y subregionales.

Artículo 18. — Al final de cada ejercicio económico anual un auditor externo designado por la Asamblea Plenaria examinará los libros y registros contables del PLACIEX y presentará los informes financieros correspondientes.

Artículo 19. — Los Estados participantes podrán proporcionar expertos, en la medida de sus posibilidades, sin costos para el Programa, con el fin de apoyar técnicamente tanto la formulación como la ejecución de los planes operativos anuales de trabajo del PLACIEX.

Artículo 20. — Los planes operativos anuales de trabajo serán diseñados en el marco de los objetivos y actividades previstas en el Programa. Cada plan operativo anual de trabajo deberá incluir actividades específicas, plazos de ejecución, modalidades de instrumentación y requerimientos, en lo posible, con sus respectivas estimaciones de costo y las fuentes de financiamiento correspondientes.

CAPITULO V

COOPERACION CON OTROS ORGANISMOS

Artículo 21. — Se mantendrá, por medio de los órganos apropiados, una estrecha comunicación y coordinación en el desarrollo de las actividades con la Secretaría Permanente del SELA, con los Comités de Acción y Organismos Permanentes existentes en el marco del Sistema. Asimismo, y a fin de contribuir a la más eficaz ejecución de las actividades contenidas en el Programa, se promoverán y, en su caso, se formalizarán las relaciones de participación y coordinación con los organismos subregionales, regionales e internacionales que desarrollan programas y proyectos en materia de información comercial y de apoyo al comercio exterior.

CAPITULO VI

CAPACIDAD JURIDICA

Artículo 22. — El PLACIEX es una persona jurídica de derecho público internacional, y en esta condición tiene capacidad para contratar, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles así como para entablar procedimientos judiciales en cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes nacionales del Estado en donde se ejerce dicha capacidad.

CAPITULO VII

QUORUM Y ADOPCION DE DECISIONES

Artículo 23. — El quórum para las reuniones de la Asamblea Plenaria y del Comité Técnico se formará con la mitad más uno de los Estados participantes del PLACIEX.

Artículo 24. — Las Resoluciones de la Asamblea Plenaria se adoptarán de preferencia por consenso. En caso de no lograrse, se decidirá por mayoría de dos tercios de los Estados Miembros en los casos del establecimiento de políticas generales, interpretación de las disposiciones normativas y todo aquello que implique una reforma a la concepción del Programa, así como la decisión acerca de la disolución del PLACIEX; y por la mayoría de dos tercios de los Estados participantes, presentes y votantes, en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del mismo.

Toda moción que implique reforma a la concepción del Programa o a la disolución del PLACIEX, deberá ser respaldada al menos por dos Estados participantes y remitida a consideración del órgano correspondiente.

Artículo 25. — Las resoluciones del Comité Técnico se adoptarán de preferencia por consenso. En caso de no lograrse, se decidirá por mayoría de dos tercios de los Estados participantes, presentes y votantes.

CAPITULO VIII

VIGENCIA Y ADHESION

Artículo 26. — No podrán formularse reservas al presente Convenio.

Artículo 27. — El presente Convenio entrará en vigor una vez que reúna la aceptación definitiva de tres Estados signatarios.

Artículo 28. — En cuanto el presente Convenio haya entrado en vigor comenzará a regir respecto de cada nuevo Estado signatario a partir del momento en que lo suscriba. No obstante, cualquier Estado podrá suscribirlo ad referéndum.

Respecto de cada Estado que haya suscrito ad referéndum, el Convenio comenzará a regir a partir del momento en que el depositario reciba de dicho Estado la correspondiente comunicación oficial de aceptación.

Artículo 29. — El Gobierno del país sede será el depositario del presente Convenio.

Artículo 30. — El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del SELA desde el 29 de mayo hasta el 31 de julio de 1987. A partir de esa fecha, quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado Miembro del Sistema Económico Latinoamericano. Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Gobierno del país Sede.

Artículo 31. — Cualquier Estado participante podrá proponer enmiendas al presente Convenio por conducto de la Secretaría Ejecutiva, quien las transmitirá a todos los otros Estados Participantes. La Asamblea Plenaria examinará dichas propuestas de enmienda en su siguiente reunión ordinaria o bien convocará a una reunión extraordinaria para tal efecto.

Artículo 32. — El presente Convenio regirá indefinidamente pero todo Estado Participante podrá denunciarlo, en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Gobierno del país Sede.

La denuncia surtirá efecto un año después a partir de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

El Gobierno del país Sede comunicará a los Estados participantes, acerca de la notificación de denuncia y de la fecha a partir de la cual ésta surtirá efecto.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33. — Son idiomas oficiales los reconocidos como tales por el Sistema Económico Latinoamericano.

Artículo 34. — El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas por el Gobierno del país Sede.

Artículo 35. — Cada Estado participante establecerá las modalidades más adecuadas para coordinar, apoyar y administrar las acciones y proyectos relacionados con el PLACIEX siguiendo las recomendaciones de la Asamblea Plenaria y, en su caso, del Comité Técnico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36. — La Asamblea Plenaria, con el objeto de promover la eficaz e integral instrumentación del Programa, podrá acordar, a solicitud de los Estados Miembros interesados, modalidades provisionales que permitan la participación de éstos en los casos que no hayan completado la formalización de su incorporación al presente Convenio.

Artículo 37. — Los Estados Miembros del SELA representados en la Reunión para adoptar el PLACIEX acordarán las medidas pertinentes destinadas a propiciar el inicio de actividades del Programa, incluyendo las disposiciones de carácter administrativo, programático y financiero que se juzguen apropiadas.

En fe de lo cual, los Estados Miembros del SELA suscriben el presente Convenio Constitutivo en nombre de sus respectivos gobiernos, en la ciudad de Caracas, a los veinte y nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete:

Argentina – Barbados – Bolivia – Brasil – Colombia - Costa Rica – Cuba - Chile Ecuador - El Salvador – Grenada – Guatemala – Guyana – Haití – Honduras - Jamaica México – Nicaragua – Panamá – Paraguay – Perú - República Dominicana - Suriname Trinidad y Tobago – Uruguay - Venezuela.