REFORMA DEL ESTADO
Decreto 1080/89
Establécese que, el estado de
emergencia dispuesto por la Ley 23.696 no alcanza a determinada
obligación que tienen todos los organismos y empresas comprendidos en
el Artículo 1° de la mencionada Ley.
Bs. As; 17/10/89
VISTO el Artículo 1 de la Ley 23.696 y,
CONSIDERANDO:
Que el sistema de Obras Sociales establecido por la Ley 23.660 y el
Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley 23.661 cumplen
la función esencial de asegurar las prestaciones médico asistenciales a
la población.
Que es necesario garantizar la financiación del sistema, mediante la
continuidad del ingreso de los aportes y contribuciones a cargo de los
organismos y empresas comprendidos en el Artículo 1 de la Ley 23.696.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- El estado de
emergencia dispuesto por la Ley 23 696 no alcanza a la obligación que
tienen todos los organismos y empresas comprendidos en el Artículo 1 de
la mencionada Ley, de efectuar los aportes y contribuciones previstos
por las Leyes 23 660 y 23.661 en favor de las Obras Sociales del
sistema y de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL),
en los porcentajes y plazos que disponen las leyes generales y
específicas que regulan la materia.
Art. 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM - José R. Dromi. - Antonio F. Salonia. - Néstor M.
Rapanelli. - Italo A. Luder. - Alberto J. Triaca. - Domingo F. Cavallo.
- Eduardo Bauzá. - Antonio E. González.