REFORMA DEL ESTADO

Decreto 1080/89

Establécese que, el estado de emergencia dispuesto por la Ley 23.696 no alcanza a determinada obligación que tienen todos los organismos y empresas comprendidos en el Artículo 1° de la mencionada Ley.

Bs. As; 17/10/89

VISTO el Artículo 1 de la Ley 23.696 y,

CONSIDERANDO:

Que el sistema de Obras Sociales establecido por la Ley 23.660 y el Sistema Nacional del Seguro de Salud creado por la Ley 23.661 cumplen la función esencial de asegurar las prestaciones médico asistenciales a la población.

Que es necesario garantizar la financiación del sistema, mediante la continuidad del ingreso de los aportes y contribuciones a cargo de los organismos y empresas comprendidos en el Artículo 1 de la Ley 23.696.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- El estado de emergencia dispuesto por la Ley 23 696 no alcanza a la obligación que tienen todos los organismos y empresas comprendidos en el Artículo 1 de la mencionada Ley, de efectuar los aportes y contribuciones previstos por las Leyes 23 660 y 23.661 en favor de las Obras Sociales del sistema y de la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), en los porcentajes y plazos que disponen las leyes generales y específicas que regulan la materia.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - José R. Dromi. - Antonio F. Salonia. - Néstor M. Rapanelli. - Italo A. Luder. - Alberto J. Triaca. - Domingo F. Cavallo. - Eduardo Bauzá. - Antonio E. González.