EMERGENCIA ECONOMICA
Decreto 1081/89
Establécese que no se encuentran
comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 subsidios, préstamos y
subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras Sociales y la
Administración Nacional del Seguro de Salud.
VISTO el Artículo 2 de la Ley N° 23.697, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), cuyas
funciones son ejercidas en la actualidad por el Instituto Nacional de
Obras Sociales (INOS), tiene a su cargo la administración del Fondo
Solidario de Redistribución (FSR), integrado por un porcentaje de los
aportes y contribuciones que los trabajadores y empresarios abonan al
sistema de Obras Sociales.
Que el destino principal de los recursos que integran el Fondo
Solidario de Redistribución es el otorgamiento de subsidios, préstamos
y subvenciones a los Agentes del Seguro, con el objeto de brindar a los
beneficiarios del Sistema las prestaciones médico asistenciales
esenciales para garantizar su salud.
Que dichos fondos, por su origen y destino, no se encuentran
comprendidos en los términos y alcances del Artículo 2 de la Ley 23.697.
Que, a los efectos de una adecuada interpretación y una correcta
implementación por los organismos de aplicación y fiscalización de las
Leyes 23.660 y 23.661, corresponde indicar tal circunstancia en
forma expresa.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- No se encuentran
comprendidos en las previsiones de la Ley 23.697 los subsidios,
préstamos y subvenciones que otorguen el Instituto Nacional de Obras
Sociales (INOS) y la Administración Nacional del Seguro de Salud
(ANSSAL), mediante la utilización de los recursos del Fondo Solidario
de Redistribución establecido por la Ley 23.661.
Art. 2°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM - Eduardo Bauzá - - José R. Dromi -
Jorge A. Triaca- Néstor M. Rapanelli - Antonio F.
Salonia - Domingo F. Cavallo - Italo A. Luder- Antonio Ernan gonzález.