MINISTERIO DEL INTERIOR

Deceto 1083/89

Exceptúaselo de un requisito impuesto por el Decreto N° 1070/88 y sus modificatorios, cuando deba destinarse personal para cumplir determinadas comisiones en el exterior.

Bs. As; 17/10/89

VISTO el Decreto N° 1070/88, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma regla lo atinente a los viajes al exterior en cumplimiento de becas y misiones o comisiones de carácter transitorio.

Que por el artículo 1 de dicho acto se estableció la exigencia de la autorización previa del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL para permitir tales desplazamientos.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR solicita se lo exceptúe del requisito en cuestión para destacar a su personal dependiente, atento las peculiares características de las tareas que el mismo presta.

Que, sin que ello implique un apartamiento de las normas vigentes sobre contención del gasto público, resulta imprescindible dotar a la referida jurisdicción de un mecanismo idóneo para asegurar celeridad en el cumplimiento de tan importantes y urgentes tareas.

Que no obstante la procedencia del requerimiento corresponde mantener, a efectos de un adecuado control en la instrumentación de este tipo de medidas, las comunicaciones de su realización a la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y, en su caso, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que el presente encuadra en el marco de facultades asignadas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Exceptúase al MINISTERIO DEL INTERIOR del requisito de solicitar autorización previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impuesto por el Decreto N° 1070/88 y sus modificatorios, cuando deba destinarse personal para cumplir comisiones en el exterior de la naturaleza tratada en los considerandos del presente decreto.

Art. 2°.- Sin perjuicio de la excepción establecida por el artículo precedente, el citado Departamento de Estado comunicará al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y a la SECRETARIA GENERAL DE LA NACION, las resoluciones que dicte ordenando esos desplazamientos.

Art. 3°.-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.