MINISTERIO DEL INTERIOR
Deceto 1083/89
Exceptúaselo de un requisito impuesto
por el Decreto N° 1070/88 y sus modificatorios, cuando deba destinarse
personal para cumplir determinadas comisiones en el exterior.
Bs. As; 17/10/89
VISTO el Decreto N° 1070/88, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma regla lo atinente a los viajes al exterior en
cumplimiento de becas y misiones o comisiones de carácter transitorio.
Que por el artículo 1 de dicho acto se estableció la exigencia de la
autorización previa del titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL para
permitir tales desplazamientos.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR solicita se lo exceptúe del requisito en
cuestión para destacar a su personal dependiente, atento las peculiares
características de las tareas que el mismo presta.
Que, sin que ello implique un apartamiento de las normas vigentes sobre
contención del gasto público, resulta imprescindible dotar a la
referida jurisdicción de un mecanismo idóneo para asegurar celeridad en
el cumplimiento de tan importantes y urgentes tareas.
Que no obstante la procedencia del requerimiento corresponde mantener,
a efectos de un adecuado control en la instrumentación de este tipo de
medidas, las comunicaciones de su realización a la SECRETARIA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y, en su caso, al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que el presente encuadra en el marco de facultades asignadas por el artículo 86, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Exceptúase al
MINISTERIO DEL INTERIOR del requisito de solicitar autorización previa
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, impuesto por el Decreto N° 1070/88 y sus
modificatorios, cuando deba destinarse personal para cumplir comisiones
en el exterior de la naturaleza tratada en los considerandos del
presente decreto.
Art. 2°.- Sin perjuicio de la
excepción establecida por el artículo precedente, el citado
Departamento de Estado comunicará al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO y a la SECRETARIA GENERAL DE LA NACION, las
resoluciones que dicte ordenando esos desplazamientos.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.