PENSIONES GRACIABLES

Ley Nº 23.790

Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen en el transcurso de los años 1989 y 1990.

Sancionada: Junio 20 de 1990.

Promulgada: Julio 24 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Prorróganse por el término de diez años a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen en el transcurso de los años 1989 y 1990.

ARTICULO 2º-El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 8º de la ley 18.820.

ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Hugo Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Decreto 1415/90

Bs. As., 24/7/90

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.790, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Alberto J Triaca.