PENSIONES

Ley Nº 23.793

Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 23.466.

Sancionada: Junio 20 de 1990.

Promulgada: Julio 25 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 3º de la ley 23.466 por el siguiente:

"Artículo 3º — El monto de la prestación acordada por la presente ley será equivalente al haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen previsional para los trabajadores con relación de dependencia.

A los efectos de la incapacidad serán de aplicación las disposiciones de la ley 18.037 (texto ordenado en 1976) y modificatorias".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ABERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.