SERVICIO EXTERIOR

LEY N° 23.797

Remuneraciones y adicionales que percibirán los miembros del Servicio Exterior de la Nación de categoría "A".

Sancionada: Agosto 15 de 1990.

Promulgada de hecho: Setiembre 10 de 1990.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1°– Los miembros del servicio exterior de la Nación de categoría “A”, durante el desempeño de sus funciones en la República percibirán las mismas remuneraciones y adicionales que se establezcan para el procurador general de la Nación; y, en orden decreciente de un cinco por ciento (5%) por categoría respecto de aquélla, las restantes mencionadas en el artículo 3° de la ley 20.957.

ARTICULO 2°– El gasto que demande la aplicación de la presente ley será atendido con cargo a los créditos asignados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a su naturaleza.

ARTICULO 3°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS A. R. PIERRI - EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.