MIGRACIONES

Decreto 1207/89

Tasas retributivas de servicios por trámites y prestaciones que se realizan en la Dirección Nacional de Migraciones o autoridades delegadas.

Bs. As; 8/11/89

VISTO las Leyes N° 22.439, 23.110, 23.564 y el Decreto N° 104/85.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87 del primer texto legal citado establece las condiciones para la determinación de aquellos trámites y prestaciones que, en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, podrán sujetarse al pago de tasas retributivas de servicios, regulándose al propio tiempo lo atinente a la fijación de los montos, requisitos y modalidades de su percepción.

Que el Decreto N° 104/85 establece cuáles son esos trámites y los montos de las tasas a percibir.

Que, con la aprobación del Reglamento de Migración por Decreto N°1434/87, se han modificado algunas prestaciones y han desaparecido otras, por lo que el Decreto N° 104/85 se encuentra desactualizado y, en consecuencia, corresponde sustituirlo por otra norma de igual jerarquía que contemple esas variaciones.

Que el presente encuadra en las facultades conferidas por el artículo 86, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Los trámites y prestaciones que se citan a continuación efectuados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o autoridades delegadas, estarán sujetos al pago previo y en efectivo de la asa retributiva de servicios que para cada caso se establece:

a) Solicitud de admisión como residente permanente, temporario o transitorio que formulen los extranjeros que se encuentren en el país A 8.000.

b) Solicitud de permiso de ingreso al país como residente permanente o temporario A 8.000.

c) Solicitud de permiso de ingreso como residente transitorio, excepto las formuladas ante los consulados A 8000.

d) Renovación de la permanencia como residente temporario o transitorio A 5000.

e) Solicitud de rectificación, duplicado, renovación o sustitución de permisos de ingreso al país como residente permanente, temporario o transitorio A 16000.

f) Solicitud de rectificación de los asientos en los registros de la Dirección Nacional de Migraciones por causas no imputables a la administracion A 10.000.

g) Solicitud de autorización de trabajo para extranjeros residentes transitorios y su renovación A 30.000.

h) Solicitud de certificado de residencia precaria y su renovación A 2.000.

i) Solicitud de embarco, desembarco o transbordo de extranjeros tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional A 800.

j) Solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Apoderados y Gestores A 30000.

k) Solicitud de certificado de ingreso, egreso o permanencia A 5.000.

l) Solicitud de duplicado de constancia o transferencia de constancia de ingreso o egreso A 8.000.

II) Solicitud judicial de informes para juicios, excepto las originadas en sede penal A 8000.

m) Interposición de recursos de revocatoria, reconsideración o apelación en trámites de permisos de ingreso o de regularización de la situación migratoria o prórrogas de permanencia A 10.000.

n) Solicitud de admisión como residente temporario para desarrollar actividades de temporada, por cada trabajador A 1.500.

Ñ) Solicitud de desembarco provisorio A 50.000.

o) Solicitud de certificado por haber conducido pasajeros en prosecución de viaje, formulados por empresas de transporte internacional A 5.000.

p) Solicitud de autorización para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada de pasajeros en prosecución de viaje, formulado por empresas de transporte internacional A 5.000.

q) Análisis de laboratorio A 2.000.

r) Examen radiológico, sin placa radiográfica A 1.000.

s) Examen médico clínico A 1.000.

t) Solicitud de habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país, de extranjero que se encuentre residiendo irregularmente en el país A 10.000.

u) Solicitud de certificados no previstos en la presente enumeración A 5.000

Art. 2°.- La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES podrá establecer sistemas de percepción de las tasas por estampillado, sellado o sistema timbrador, mecánico o electrónico.

Art. 3°.-  El MINISTERIO DEL INTERIOR podrá establecer la aplicación de una tasa retributiva de servicios de verificación documentaria de salida prestados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a los pasajeros que salgan del país, determinando las formas de percepción y los lugares de aplicación.

Art. 4.-  La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES establecerá y reglamentará los trámites cuyo diligenciamiento podrá ser ejecutado en forma preferencial o en hora o día inhábil, mediante el pago del duplo del arancel previsto para los mismos en el artículo 1 del presente.

Art. 5°.- Quedan eximidos del pago de tasa retributiva de servicios las solicitudes de:

1) Admisión como residentes permanentes o temporarios que formulen:

a) Los integrantes de órdenes religiosas católicas reconocidas en el país, o

b) Los menores amparados o tutelados por autoridad tutelar oficial -Nacional o Provincial- o,

c) Los hijos solteros de DIECISEIS (16) años o menos que realicen el trámite conjuntamente con alguno de sus padres o,

d) Los que acrediten estado de indigencia.

e) Los extranjeros que acrediten TREINTA (30) años o más en el país.

2) Las solicitudes de certificados de residencia precaria previstos en el artículo 22 de la Ley N° 22.439.

Art. 6°.-  De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y 89 de la Ley N° 22.439 el producido por aplicación de las multas y de las tasas retributivas de servicios ingresará en la Cuenta Especial "MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES".

Art. 7°.-  La actualización de los montos de las tasas retributivas de servicio y de las multas, quedará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, rigiendo para ello lo que determina el artículo 110 de la Ley N° 22.439 sustituido por el artículo 7 de la Ley N° 23.564.

Art. 8°.- Derógase el Decreto N° 104/85.

Art. 9°.-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Eduardo Bauzá.