EMERGENCIA ECONOMICA

Decreto 1241/89

Modificación del Decreto Nº 824/89, reglamentario del Capítulo II, artículo 2º, de la Ley Nº 23.697.

Bs. As., 13/11/89

VISTO lo dispuesto por el cap. II, art. 2 de la ley 23697 y el decreto 824/1989, y

Considerando:

Que es necesario excluir de los alcances de las normas precitadas a las obligaciones negociables regidas por la ley 23576.

Que las obligaciones negociables con el tratamiento fiscal previsto en la ley 23576 posibilitará un crecimiento del mercado de capitales para que las empresas puedan desarrollar proyectos de inversión productiva a mediano y largo plazo acorde con la revolución productiva, uno de los pilares del gobierno nacional.

Que al dictarse el decreto 824/1989 se omitió incluir dentro de las exenciones a las obligaciones negociables, y resulta necesario mantener la vigencia de las disposiciones originarias de la ley 23576 en cuanto al tratamiento impositivo de las mismas.

Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible dictar la norma pertinente que aclare y subsane la omisión precedentemente señalada, de la que se dará cuenta al Honorable Congreso de la Nación, en atención a la naturaleza de la medida y de conformidad al art. 91 de la ley 23697.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como inciso n) del artículo 2º del Decreto Nº 824/89 reglamentario del Capítulo II, artículo 2º, de la Ley Nº 23.697, el siguiente texto:

"Inciso n) exenciones impositivas a las Obligaciones Negociables de la Ley Nº 23.576".

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM.— Néstor M. Rapanelli.— José R. Dromi.— Eduardo Bauzá.— Antonio F. Salonia.— Italo A. Luder.— Alberto J. Triaca.— Antonio E. González.