LEY DE MINISTERIOS

Decreto 1281/89

Rectificación del Decreto Nº 1202/89.

Bs. As., 21/11/89

VISTO el Decreto Nº 1202 del 6 de noviembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho pronunciamiento se introdujeron modificaciones en la organización del MINISTERIO DE ECONOMIA, creando la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS.

Que al consignar las Secretarías y Subsecretarías dependientes de ese Departamento de Estado se ha omitido tomar en cuenta, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR las modificaciones introducidas por Decreto Nº 235 del 13 de julio de 1989.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la rectificación del mencionado Decreto Nº 1202 del 6 de noviembre de 1989.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para adoptar las medidas consiguientes en virtud de las atribuciones que le son propias por imperio del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional y en particular por el artículo 9º de la Ley de Ministerios (t.o. 1983).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Rectifícase el artículo 1º del Decreto Nº 1202 del 6 de noviembre de 1989, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, reemplazándola por la siguiente:

VIII SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SUBSECRETARIA DE INTERCAMBIO COMERCIAL

SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Néstor M. Rapanelli.