SUBSIDIOS
Decreto N° 1363/89
Increméntase el monto del subsidio por sepelio establecido por la Ley N° 21.074.
Bs. As; 1/12/89
Visto la Ley N. 21.074, modificada por su similar N. 22.563, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en primer término instituyó el subsidio por sepelio
de beneficiarios del régimen nacional de previsión y de prestaciones no
contributivas, consistente en el pago de una suma equivalente a TRES
(3) salarios mínimos vigentes al momento de su fallecimiento,
facultando al Poder Ejecutivo para fijar, en más, el importe que
resulte de lo indicado precedentemente.
Que se considera oportuno hacer uso de la mencionada facultad,
incrementado el monto del subsidio de que se trata hasta un máximo de
SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación del régimen para
trabajadores en relación de dependencia, y autorizar a la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de ese límite.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Increméntase
hasta un máximo de SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación
del régimen para trabajadores en relación de dependencia, vigentes al
momento del fallecimiento del causante, el monto previsto en el
artículo 2 de la Ley N° 21 074.
Art. 2°.- Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de los límites establecidos en el artículo precedente.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional. MENEM - Alberto J. Triaca.