SUBSIDIOS

Decreto N° 1363/89

Increméntase el monto del subsidio por sepelio establecido por la Ley N° 21.074.

Bs. As; 1/12/89

Visto la Ley N. 21.074, modificada por su similar N. 22.563, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en primer término instituyó el subsidio por sepelio de beneficiarios del régimen nacional de previsión y de prestaciones no contributivas, consistente en el pago de una suma equivalente a TRES (3) salarios mínimos vigentes al momento de su fallecimiento, facultando al Poder Ejecutivo para fijar, en más, el importe que resulte de lo indicado precedentemente.

Que se considera oportuno hacer uso de la mencionada facultad, incrementado el monto del subsidio de que se trata hasta un máximo de SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación del régimen para trabajadores en relación de dependencia, y autorizar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de ese límite.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Increméntase hasta un máximo de SEIS (6) haberes básicos garantizados de jubilación del régimen para trabajadores en relación de dependencia, vigentes al momento del fallecimiento del causante, el monto previsto en el artículo 2 de la Ley N° 21 074.

Art. 2°.- Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a fijar dicho monto dentro de los límites establecidos en el artículo precedente.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Nacional. MENEM - Alberto J. Triaca.