iMPUESTOS
Decreto N° 1587/89
Modificase la Ley de Impuesto sobre las Ventas, compras, cambio o permuta de divisas (t.o. 1977) y sus modficaciones.
Bs. As; 27/12/89
VISTO y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las medidas a adoptarse con motivo de los ajustes
introducidos al plan económico trazado, se estima necesario
instrumentar inmediatas modificaciones en lo que atañe a la política
impositiva cambiaria, para afianzar y otorgar mayor fluidez al
funcionamiento del mercado de capitales que opera en moneda extranjera.
Que el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo,
cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta
con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V.
Gonzalez ha dicho en su "Manual de la Constitución Argentina" que
"puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones
generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o
urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una Ley "(CF. en
el mismo sentido Bielsa Rafael Derecho Administrativo 1954, T.I. pág.
309). También la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación le ha dado acogida (fallos 11; 405; 23:257)".
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase la Ley de Impuesto sobre las
Ventas, Compras, Cambio o Permuta de Divisas, texto ordenado en 1977 y sus
modificaciones, en la forma que se establece a continuación: 1. Sustituyese en
el segundo párrafo del artículo 3° la expresión "Doce Por Mil (12 0/00.)"
por la expresión "Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.). 2. Sustituyese en
el artículo 4° la expresión "Dos Por Mil (2 0/00.)" por la expresión
"Diez Centésimos Por Mil (0,10 0/00.)".
Art. 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM -Antonio E. González.