PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto N° 1558/89

Encomíendase a la Secretaría de la Función Pública la elaboración de un plan general de modernización, racionalización, y reconversión de los sistemas de informática del Estado Nacional.

Bs. As; 22/12/89

VISTO la Ley N° 23.696, por la cual se declara el estado de emergencia administrativa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar en forma inmediata y urgente una profunda racionalización y reconversión de los recursos informáticos con que cuenta el Estado Nacional.

Que la ausencia y la obsolesencia de equipos y sistemas de procesamiento de datos impiden una eficiente prestación de las tareas administrativas y servicios a cargo del Estado, generando importantes gastos públicos por su utilización y mantenimiento.

Que numerosas áreas de la Administración Pública Nacional realizan tareas informáticas superpuestas y en la mayoría de los casos subutilizando la potencialidad de sus recursos materiales y humanos.

Que la ausencia de un plan informático general y racional para el Estado Nacional ha provocado la dilapidación de los esfuerzos públicos en esta materia.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la elaboración de un plan general de modernización, racionalización y reconversión de los sistemas de informática del Estado Nacional.

Art. 2°.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y por un plazo de NOVENTA (90) días, prorrogables por igual período por Resolución fundada de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, y sin perjuicios de las facultades que el decreto N° 1.963/88 otorga a la Subsecretaría de Sistemas de Información, pasarán a depender funcionalmente de esta última todas las áreas informáticas de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público, Banco y Entidades Financieras Oficiales, Nacionales y Municipales y todo otro Ente en que el Estado Nacional o sus Entes Descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias o fuese creado por leyes especiales y todos los proyectos en ejecución o en trámite de aprobación relacionados con las áreas mencionadas y financiados con recursos o financiación derivada deConvenios de Cooperación Internacional o del Banco Mundial o del Banco Interamericano de Desarrollo o de la Organización de las Naciones Unidas y organismos vinculados o dependientes.

Los Directores, jefes o encargados de las áreas informáticas deberán suministrar toda la información que le sea requerida por la SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION, y cumplir con las directivas e instrucciones de carácter técnico y funcional que ésta última les imparta, sin que ello afecte o limite las órdenes de servicio de las respectivas autoridades de cada ente, que sean necesarias para su funcionamiento.

Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo, a las áreas informáticas de las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal, Secretaría de Inteligencia de Estado, Servicio penitenciario Federal, Universidades Nacionales y Comisión Nacional de Energía Atómica.

Art. 3°.-  A los efectos del presente decreto se entenderá por área informática, toda aquella área o grupo de trabajo que tenga funciones o efectúe tareas relacionadas con:

a) La planificación, diseño, desarrollo o programación de sistemas de información que utilicen medios de procesamiento electrónicos de datos.

b) La operación o administración de equipos de procesamiento electrónico de datos con capacidad para múltiples usuarios simultáneos o redes de equipo de procesamiento electónico de datos.

Art. 4°.- Créase una Comisión Asesora Honoraria Informática que será presidida por el Subsecretario de Sistemas de Información e integrada por un representante de cada uno de los Ministerios con rango no inferior a Director Nacional y que tendrá por objeto colaborar con la SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION en la misión encomendada por éste decreto.

Art. 5°.-  La SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION a los efectos de cumplir con lo encomendado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrá proponer éste, a los Ministros y a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la supresión, transformación, reducción, unificación o disolución de las áreas informáticas mencionadas en el artículo 2 del presente decreto.

Art. 6°.- Se exceptúa a la Subsecretaría de Sistemas de Información de lo estipulado en los decretos N° 930/85 y 983/85.

Art. 7°.-  El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 8°.-  Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEN - Julio I. Mera Figueroa