PRESIDENCIA
DE LA NACION
Decreto N° 1558/89
Encomíendase a la Secretaría de la
Función Pública la elaboración de un plan general de modernización,
racionalización, y reconversión de los sistemas de informática del
Estado Nacional.
Bs. As; 22/12/89
VISTO la Ley N° 23.696, por la cual se declara el estado de emergencia
administrativa, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar en forma inmediata y urgente una
profunda racionalización y reconversión de los recursos informáticos
con que cuenta el Estado Nacional.
Que la ausencia y la obsolesencia de equipos y sistemas de
procesamiento de datos impiden una eficiente prestación de las tareas
administrativas y servicios a cargo del Estado, generando importantes
gastos públicos por su utilización y mantenimiento.
Que numerosas áreas de la Administración Pública Nacional realizan
tareas informáticas superpuestas y en la mayoría de los casos
subutilizando la potencialidad de sus recursos materiales y humanos.
Que la ausencia de un plan informático general y racional para el
Estado Nacional ha provocado la dilapidación de los esfuerzos públicos
en esta materia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Encomiéndase a la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la
elaboración de un plan general de modernización, racionalización y
reconversión de los sistemas de informática del Estado Nacional.
Art. 2°.- A partir de la
entrada en vigencia del presente decreto y por un plazo de NOVENTA (90)
días, prorrogables por igual período por Resolución fundada de la
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, y sin perjuicios de las facultades
que el decreto N° 1.963/88 otorga a la Subsecretaría de Sistemas de
Información, pasarán a depender funcionalmente de esta última todas las
áreas informáticas de la Administración Pública Nacional Centralizada y
Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas del Estado, Sociedades
del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal mayoritaria,
Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras
Sociales del Sector Público, Banco y Entidades Financieras Oficiales,
Nacionales y Municipales y todo otro Ente en que el Estado Nacional o
sus Entes Descentralizados tengan participación total o mayoritaria de
capital o en la formación de las decisiones societarias o fuese creado
por leyes especiales y todos los proyectos en ejecución o en trámite de
aprobación relacionados con las áreas mencionadas y financiados con
recursos o financiación derivada deConvenios de Cooperación
Internacional o del Banco Mundial o del Banco Interamericano de
Desarrollo o de la Organización de las Naciones Unidas y organismos
vinculados o dependientes.
Los Directores, jefes o encargados de las áreas informáticas deberán
suministrar toda la información que le sea requerida por la
SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION, y cumplir con las directivas
e instrucciones de carácter técnico y funcional que ésta última les
imparta, sin que ello afecte o limite las órdenes de servicio de las
respectivas autoridades de cada ente, que sean necesarias para su
funcionamiento.
Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo, a las áreas
informáticas de las Fuerzas Armadas de la Nación, Fuerzas de Seguridad,
Policía Federal, Secretaría de Inteligencia de Estado, Servicio
penitenciario Federal, Universidades Nacionales y Comisión Nacional de
Energía Atómica.
Art. 3°.- A los efectos
del presente decreto se entenderá por área informática, toda aquella
área o grupo de trabajo que tenga funciones o efectúe tareas
relacionadas con:
a) La planificación, diseño, desarrollo o programación de sistemas de
información que utilicen medios de procesamiento electrónicos de datos.
b) La operación o administración de equipos de procesamiento
electrónico de datos con capacidad para múltiples usuarios simultáneos
o redes de equipo de procesamiento electónico de datos.
Art. 4°.- Créase una Comisión
Asesora Honoraria Informática que será presidida por el Subsecretario
de Sistemas de Información e integrada por un representante de cada uno
de los Ministerios con rango no inferior a Director Nacional y que
tendrá por objeto colaborar con la SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE
INFORMACION en la misión encomendada por éste decreto.
Art. 5°.- La
SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION a los efectos de cumplir con
lo encomendado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrá proponer éste, a
los Ministros y a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la
supresión, transformación, reducción, unificación o disolución de las
áreas informáticas mencionadas en el artículo 2 del presente decreto.
Art. 6°.- Se exceptúa a la
Subsecretaría de Sistemas de Información de lo estipulado en los
decretos N° 930/85 y 983/85.
Art. 7°.- El presente
decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 8°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEN - Julio I. Mera Figueroa