CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO

LEY N° 23.843

Su creación. Integración. Funciones.

Sancionada: Setiembre 26 de 1990

Promulgada: Octubre 12 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:


ARTICULO 1º - Créase el Consejo Federal Agropecuario, organismo de asesoramiento y consulta por parte del Poder Ejecutivo en todas aquellas cuestiones atinentes al sector agropecuario y pesquero, que por su impacto en las economías regionales o provinciales así lo requieran.

A tal efecto, en el seno del Consejo Federal Agropecuario se constituirán comisiones regionales y por actividad. El funcionamiento y número de dichas comisiones será establecido en el reglamento interno del Consejo.

ARTICULO 2º - El Consejo, cuya creación se dispone en el artículo anterior, estará presidido por el secretario de Estado de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, e integrado por los titulares de los ministerios o secretarías de Estado competentes en materia agropecuaria y pesquera de las provincias que adhieran a la presente ley.

ARTICULO 3º - El Consejo Federal Agropecuario tendrá un Comité Ejecutivo que lo representará en el tratamiento y gestión de las políticas que se determinen en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 1º. A tal efecto, el Comité se integrará con representantes de las comisiones regionales mencionadas en el artículo 1º.

ARTICULO 4º - Son funciones del Consejo Federal Agropecuario:

a) Proponer acciones coordinadas en los sectores públicos nacionales y provinciales en función de la definición y el cumplimiento de las políticas agropecuarias y pesqueras;

b) Proponer las medidas destinadas a lograr la complementación y eficiencia de la actividad gubernamental de las distintas jurisdicciones en materia agropecuaria y pesquera;

c) Analizar los problemas del sector agropecuario y pesquero que interesen a más de una provincia o aquellos que siendo del interés de una provincia incidan en el interés nacional, proyectando soluciones para cada caso;

d) Dictaminar en las consultas que le formule el Poder Ejecutivo.

e) Atender con políticas específicas la problemática de la agricultura familiar y los pequeños productores rurales, a cuyo efecto se garantizará la participación efectiva de las organizaciones representativas del sector. (Inciso incorporado por art. 34 de la Ley N° 27.118 B.O. 28/1/2015)

ARTICULO 5º - El Comité Ejecutivo del Consejo Federal Agropecuario será consultado por el Poder Ejecutivo en la elaboración de planes y programas atinentes a la política agropecuaria y pesquera.

El Poder Ejecutivo fijará en cada caso los plazos de respuesta de las consultas que deberá hacer, en función de la urgencia en la toma de decisiones.

Las cuestiones de política agropecuaria y pesquera antes mencionadas se refieren entre otras a:

a) Política tributaria y cambiaria;

b) Reembolsos, derechos de exportación y aranceles de importación de insumos y productos agropecuarios y pesqueros;

c) Política de crédito agropecuaria y pesquera;

d) Política de investigación y extensión agropecuaria y pesquera;

e) Intervención oficial en la comercialización e industrialización de productos primarios de origen agropecuario y pesquero;

f) Sanidad animal y vegetal.

ARTICULO 6º - A través del Ministerio del Interior se cursarán las comunicaciones a los gobiernos de provincias invitándolos a adherir a la presente ley.

ARTICULO 7º - Las reuniones del Consejo Federal Agropecuario se realizarán en el lugar y fecha que determine el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca o a pedido de cinco (5) o más representantes provinciales. En la primera reunión se propondrán y aprobarán las normas reglamentarias de su funcionamiento.

ARTICULO 8º - La presente ley será reglamentada en el término de sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 9º - Derógase la Ley N° 20.310 y toda otra legislación que se oponga a la presente.

ARTICULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.