JUBILACIONES

LEY Nº 23.623

Extiéndense los alcances de la Ley Nº 23.278 al personal de la Administración Pública Nacional que pertenezca o haya pertenecido a organismos incorporados al Régimen Previsional que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 25 de 1988.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º-Serán de aplicación las normas de la Ley 23.278 al personal de la Administración Pública Nacional que pertenezca o haya pertenecido a organismos incorporados al régimen previsional que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, ante la cual deberán efectuarse todos los trámites vinculados con las indicadas disposiciones.

Art 2º-El Ministerio del Interior queda facultado para; dictar las normas complementarias de la presente Ley.

Art 3º-La presente Ley tendrá vigencia por el término de un año a contar de la fecha de su promulgación.

Art 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1547/88

Bs. As., 25/10/88

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.623, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C. Nosiglia.