ORGANISMOS INTERNACIONALES

Ley Nコ 23.851

Apruébanse los aumentos de los aportes de la República Argentina al capital autorizado y al fondo de operaciones especiales del Banco Internacional de Desarrollo

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 23 de 1990.

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al capital autorizado del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de TRES MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 3.064.739.124,00) destinado a incrementar dicho capital juntamente con los demás países miembros en la suma de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS MILLONES SIETE MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 26.500.007.311,00).

ARTICULO 2コ 末 El citado aumento estará representado por la suscripción de DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS (254.052) acciones, de las cuales SEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS (6.352) acciones, corresponderán a acciones de capital pagadero en efectivo y DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS (247.700) acciones serán acciones de capital exigible.

ARTICULO 3コ 末 El pago de la suscripción de las SEIS MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y DOS (6.352) acciones de capital pagadero en efectivo por un valor de SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 76.626.923,00) será realizado en cuatro cuotas iguales que se harán efectivas respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas posteriores que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. La suscripción será pagada en moneda argentina, para lo cual se harán arreglos a satisfacción del banco que asegure su libre convertibilidad en las monedas de otros países para los objetivos de las operaciones del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 4コ 末 La suscripción de las DOSCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS (247.700) acciones de capital exigible se efectuarán en cuatro cuotas iguales, que se harán efectivas respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas que determine el directorio ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 5コ 末 Apruébase el aumento del aporte de la República Argentina al Fondo de Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo en la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 11.352.000,00) destinados a incrementar dicho fondo juntamente con los demás países miembros en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 200.000.000,00).

ARTICULO 6コ 末 El pago de los ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 11.352.000,00) será realizado en moneda argentina en cuatro cuotas iguales que serán efectivas, respectivamente, el 31 de octubre de cada año a partir de 1990 y hasta 1993, ambos inclusive, o en las fechas posteriores que determine el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco Central de la República Argentina queda autorizado a convenir con el Banco Interamericano de Desarrollo los arreglos necesarios para que cada una de esas cuatro cuotas puedan ser convertibles a una de las DIECISIETE (17) monedas designadas libremente convertibles por el Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 7コ 末 Autorízase al Banco Central de la República Argentina a efectuar en nombre y por cuenta de la Nación Argentina los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley. El pago de cada una de las cuotas de aporte quedará condicionado a que del total de las cuotas anteriores al capital autorizado y al Fondo para Operaciones Especiales, que se encuentren vencidas, los países miembros hayan abonado, como mínimo, el porcentaje de aportes establecido en el artículo II, sección 4, apartado (c) y artículo IV, sección 3, apartado (f) del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 8コ 末 Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo precedente, el Banco Central de la República Argentina podrá emitir, en nombre y por cuenta de la Nación Argentina a la orden del Banco Interamericano de Desarrollo, valores no negociables, que no devengarán intereses pagaderos a la vista, que serán entregados a dicha institución en reemplazo de los aportes en efectivo, de acuerdo con los términos del artículo V, sección 4 del convenio constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

ARTICULO 9コ 末 El señor gobernador por la República Argentina ante el Banco Interamericano de Desarrollo queda autorizado a votar favorablemente el proyecto de resolución que figura como anexo C del documento AB 末 1378 aprobado por la resolución AG 末 5/89 del Comité de Asamblea de Gobernadores, del Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de mayo de 1989, referido a la transferencia de recursos adicionales a la cuenta de Facilidades de Financiamiento Intermedio.

ARTICULO 10コ. 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO R. PIERRI. 末 EDUARDO A. DUHALDE. 末 Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. 末 Hugo R. Folmbaum.

DADA LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA