IMPUESTOS

Decreto 52/90

VISTO el Proyecto de Ley Nº 23.765, comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que analizado el texto de ese proyecto se ha advertido que, si bien es conveniente proceder a su promulgación, corresponde observar algunas de sus disposiciones a fin de asegurar una adecuada compatibilización de sus normas con el régimen jurídico que las involucra y, asimismo, a efectos de lograr en mayor medida el cumplimiento de los objetivos que se propone.

Que en el sentido expuesto se considera observable la disposición del punto 35 del artículo 1º, que incorpora a continuación del artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, un artículo mediante el cual se establece un régimen especial de compensaciones que no se compadece con la estructura general del tributo.

Que por lo tanto, procede a hacer uso de la facultad conferida al PODER EJECUTIVO por el artículo 72 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º. — Vétase el artículo incorporado a continuación al artículo 48 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones, por el punto 35 del artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 23.765.

Art. 2º. — Con las salvedades establecidas en el artículo precedente, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 23.765.

Art. 3º. — Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Antonio. E. González.