IMPUESTOS

Decreto 53/90

Difiérase la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 23.765.

Bs. As., 4/1/90

VISTO la Ley Nº 23.765, y

CONSIDERANDO:

Que Mediante las modificaciones introducidas por la citada ley al régimen del impuesto al valor agregado, se procede a reestructurar el tributo a fin de que el mismo se aplique en forma generalizada a la totalidad de bienes y servicios.

Que como consecuencia de la aludida generalización se hace necesario adoptar los recaudos pertinentes a fin de lograr su correcta instrumentación, lo que implica acordar al organismo recaudador el plazo imprescindible que requiera la puesta en marcha de los mecanismos de control acordes con la nueva magnitud de responsables incorporados al sistema.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 23.765.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Difiérese hasta el 1º de febrero de 1990 la entrada en vigencia de la Ley Nº 23.765, la que producirá efectos a partir de dicha fecha, inclusive.

Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Antonio E. González.