SOCIEDADES COMERCIALES

Decreto 57/90

Actualización del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley N° 19550 (t.o. Decreto N° 841/84).

Bs. As., 5/1/90

VISTO el Expediente N° 68.746/88 del registro de la Secretaría de Justicia dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA en el que la INSPECCION GENERAL. DE JUSTICIA solicita la actualización de la dirá del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84. y

CONSIDERANDO:

Que la última actualización de aquella dirá fue efectuada mediante el Decreto N° 1940/ 85.

Que los propósitos que motivaron la exigencia de un capital mínimo para la constitución de las sociedades anónimas determinan que dicho importe deba actualizarse periódicamente a los efectos de que responda a la realidad económica.

Que ha tomado intervención el servido permanente de asesoramiento Jurídico de la Secretaria de Justicia dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Que es facultad del Poder Ejecutivo suscribir el presente acto de acuerdo con lo establecido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1° — Fijase en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL AUSTRALES (₳ 2.500.000.-) la cifra del capital social exigido por el artículo 186 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.

Antonio F. Salonia.