SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Ley Nº 23.856

Subsidios y asignaciones familiares que percibirán los beneficiarios del citado Sistema menores de edad, cuando cursen estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque no estudien.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Los beneficiarios del Sistema Nacional de Previsión menores de edad, cuando cursen estudios secundarios o universitarios y los menores hasta los 15 años aunque no estudien, percibirán los subsidios y asignaciones familiares en las mismas condiciones y modalidades a los que hubieren tenido derecho sus padres.

Este beneficio no se concederá cuando el menor hubiere generado derecho a su cobro en otra persona.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

Decreto 2204/90

Bs. As., 19/10/90

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.856, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-DUHALDE.-Alberto J. Triaca.