JUSTICIA

Ley N° 23.859

Amplíase el número de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas, establecidos en la Ley N° 23.637.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Amplíase en ocho el número de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas a que se refiere la ley 23.637, dentro de los treinta creados por el artículo 7º de la misma.

ARTICULO 2º-En todos los casos será el Poder Ejecutivo quien determinara cual o cuales de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil a constituirse, o de los ya constituidos, conocerá con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad de las personas.

ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.