CONVENIOS

Ley Nコ 23.865

Apruébase el Convenio con el Gobierno de la República de Venezuela Sobre Prevención y Control del Consumo y Represión del tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990

Promulgada: Octubre 19 de 1990

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, suscripto en Caracas el 23 de junio de 1988, que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional. 末 ALBERTO R. PIERRI. 末 EDUARDO MENEM. 末 Juan Estrada. 末 Hugo R. Fombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA SOBRE PREVENCION Y CONTROL DEL CONSUMO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS

El Gobierno de la República Argentina

y

el Gobierno de la República de Venezuela, en adelante denominados las Partes Contratantes;

TENIENDO presente los compromisos que ambos Estados han contraído como partes de la convención única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de Modificación del 25 de marzo de 1972, de la convención sobre sustancias psicotrópicas del 21 de febrero de 1971 y del acuerdo sudamericano sobre estupefacientes y psicotrópicos del 27 de abril de 1973;

CONSIDERANDO la declaración conjunta de los presidentes de la República Argentina y de la República de Venezuela de fecha 11 de abril de 1986;

RECONOCIENDO que ambos Estados se ven cada vez más afectados por el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, no obstante no ser productores, ni consumidores en gran escala de los mismos;

TENIENDO en cuenta sus sistemas constitucionales, legales y administrativos y el respeto de los derechos inherente a la soberanía nacional de sus respectivos Estados;

Conviene lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha contra el consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los que mantendrán una asistencia técnico-científica, así como un intercambio frecuente de informaciones relacionadas con el objeto del presente convenio.

ARTICULO II

Para el logro de los objetivos del presente convenio, las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta Argentino-Venezolana sobre Consumo y Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, integrada por representantes de los organismos y servicios nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como mecanismo de cooperación y enlace para la prevención y control del consumo y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

ARTICULO III

La Comisión Mixta podrá designar subcomisiones para el desarrollo de las acciones específicas contempladas en el presente Convenio. Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones o medidas que considere oportunas.

ARTICULO IV

La Comisión Mixta tendrá las facultades siguientes:

a) Recomendar las acciones específicas que se consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos en el presente Convenio, a través de los organismos y servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;

b) Sugerir a los respectivos gobiernos las recomendaciones que considere necesarias para modificar el presente Convenio.

La Comisión Mixta estará coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas partes contratantes y se reunirá alternativamente en Argentina y Venezuela en la oportunidad en que se convenga por vía diplomática.

ARTICULO V

La cooperación objeto del presente convenio comprenderá;

a.- Intercambio de información sobre las acciones emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a los farmacodependientes y los métodos de prevención;

b.- Intercambio constante de información y datos sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos.

c.- Intercambio de expertos de los organismos competentes para actualizar las técnicas y estructuras de organización en la lucha para erradicar el narcotráfico;

d.- Intercambio de visitas del personal de los respectivos organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el área de prevención y control del consumo y represión del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

e.- Programación de encuentros entre las autoridades competentes en la recuperación de los farmacodependientes con la posibilidad de organizar cursos de entrenamiento y especialización;

f.- Intercambio de información sobre las iniciativas tomadas por las partes para favorecer a las entidades que se ocupan de la recuperación de los farmacodependientes, en especial a las comunidades terapéuticas.

ARTICULO VI

El presente convenio podrá ser modificado de común acuerdo por vía diplomática a propuesta de cualquiera de las partes.

ARTICULO VII

El presente convenio será ratificado de conformidad con las normas constitucionales de ambas partes contratantes. Entrará en vigor en la fecha en que se intercambien los instrumentos de ratificación y tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes contratantes en cualquier momento, mediante notificación por escrito con noventa (90) días de anticipación por lo menos a la fecha en que se desee darle término.

Suscrito en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho, hecho en dos (2) ejemplares igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina

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Por el Gobierno de la República de Venezuela

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Dante Caputo

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Germán Nava Carrillo

Ministerio de Relaciones Exteriores