JUSTICIA

LEY N° 23.866

Créanse un Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de lo Contencioso Administrativo, dos vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones y una Fiscalía Civil de Cámara de Posadas- Misiones.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

ARTICULO 1º - Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de lo Contencioso administrativo de Posadas-Misiones, con una secretaría civil y una de leyes especiales, laboral y de lo contencioso administrativo.

Ejercerá jurisdicción en los departamentos Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción, San Javier, Leandro N. Alem, San Ignacio, Oberá, 25 de Mayo, Cainguás y Guaraní.

ARTICULO 2º - El Ministerio Público será ejercido por un fiscal y un defensor de primera instancia en lo civil y comercial.

ARTICULO 3º - Créanse dos vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas-Misiones.

ARTICULO 4º - Créase una Fiscalía Civil de Cámara.

ARTICULO 5º - El Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas-Misiones se convertirá en el juzgado federal de primera instancia en lo criminal y correccional con jurisdicción en los departamentos Capital, Candelaria, Apóstoles, Concepción, San Javier, Leandro N. Alem, San Ignacio, Oberá, 25 de Mayo, Cainguás y Guaraní.

Se integrará con las actuales secretarías, la secretaría civil se transformará en secretaría penal y la secretaría de leyes especiales se transformará en secretaría correccional; la secretaría penal remitirá la mitad de las cosas a la Secretaría Penal II.

ARTICULO 6º - Las causas civiles, comerciales, laborales y de lo contencioso administrativo en trámite ante el juzgado federal de Posadas, serán remitidas dentro de los treinta días de su instalación al juzgado federal de primera instancia en lo civil, comercial y de lo contencioso administrativo de Posadas-Misiones.

ARTICULO 7º - La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas - Misiones funcionará dividida en dos salas estando compuesta cada una de ellas por el presidente de la Cámara y dos (2) vocales, pudiendo actuar sólo con dos (2) de ellos en caso de no mediar discrepancias.

ARTICULO 8º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los citados tribunales dentro de los ciento ochenta días de sancionada la presente.

ARTICULO 9º - Los sueldos y gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales, con imputación a la misma hasta tanto se incluyan en la ley de presupuesto.

ARTICULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.