JUSTICIA

LEY N° 23.869

Créanse un Juzgado Nacional de Primera Instancia en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe y un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de San Nicolás.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Octubre 19 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:


ARTICULO 1º - Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, al que se asigna el número cuatro.

ARTICULO 2º - El juzgado que se crea por el artículo anterior, se integrará con dos (2) secretarías a trasladarse una (1) del Juzgado Federal Nº 1 y otra del Juzgado Federal Nº 3 de esa ciudad de Rosario.

ARTICULO 3º - El juzgado federal de primera instancia que se crea por el art. 1º tendrá la misma competencia territorial que los juzgados existentes y entenderá en asuntos de índole exclusivamente penal.

ARTICULO 4º - Créase un juzgado federal de primera instancia en la ciudad de San Nicolás, asignándosele en consecuencia al existente la denominación: Número 1 y al que se crea éste el número 2.

ARTICULO 5º - El juzgado que se crea por el artículo anterior se integrará con dos (2) secretarías a trasladarse una del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario y la otra del juzgado ya existente en la ciudad de San Nicolás.

ARTICULO 6º - El juzgado que se crea por el art. 4º tendrá la misma competencia territorial que el juzgado ya existente y entenderá en asuntos de índole exclusivamente penal.

ARTICULO 7º - La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario será Tribunal de alzada de los juzgados que se crean por los arts. 1º y 4º y determinará que secretarías serán trasladadas de los respectivos juzgados y atento lo previsto en los artículos 2º y 5º.

ARTICULO 8º - Modifícase la competencia que en razón de la materia les fuera asignada a los juzgados federales Nros. 1, 2 y 3 de la ciudad de Rosario y juzgado federal de San Nicolás (Ley 22.292); entendiendo, a partir de que comiencen a funcionar los juzgados que se crean por la presente: El Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario, y el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás en todas aquellas cuestiones que no sean de índole penal.

ARTICULO 9º - La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario contemplará la conveniencia de establecer un turno permanente para los nuevos juzgados hasta su pleno funcionamiento o la redistribución de las causas en trámite si hubiera conformidad de partes, lo que se tendrá como tal si, dentro del término de cinco días de instalado el nuevo tribunal no manifestaren su voluntad de continuarlas en el que se hallen.

ARTICULO 10. - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los citados tribunales dentro de los ciento ochenta días de sancionada la presente.

ARTICULO 11. - Los sueldos y gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma hasta tanta se incluyan en la ley de presupuesto.

ARTICULO 12. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.