JUSTICIA
LEY N° 23.870
Créanse tres Vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario.
Sancionada: Setiembre 27 de 1990
Promulgada: Octubre 19 de 1990
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Créanse tres (3) vocalías en la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario.
ARTICULO 2º - Créase una (1)
nueva secretaría de Cámara en el ámbito de la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario, con la dotación de personal que se le asigne
por presupuesto.
ARTICULO 3º - La Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le
competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de
los citados tribunales dentro de los ciento ochenta (180) días de
sancionada la presente.
ARTICULO 4º - Los sueldos y
gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley se tomarán de
rentas generales, con imputación a la misma hasta tanto se incluyan en
la ley de presupuesto.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.- Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.