BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2703 (l3/05/98). Ref.: Circular RUNOR 1-279. Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras - Redefinición de los requisitos aplicables.

B.O.: 27/5/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"-Sustituir las disposiciones de la resolución difundida mediante la Comunicación "A" 2664, por las siguientes:

"1. Establecer que los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441, en cuyos activos se encuentren créditos originados por entidades financieras, quedan alcanzados por la Ley de Entidades Financieras, sujetos a las normas que establezca el Banco Central y a la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

2. Determinar que-sin perjuicio de observar, cuando corresponda, las normas a que se refiere la Comunicación "A" 2634-las entidades financieras que decidan transmitir la propiedad fiduciaria de sus carteras-total o parcialmente-deberán informar a esta Institución los datos que permitan la individualización del fideicomiso financiero al cual se transmitirán esos bienes, del fiduciario y los beneficiarios, así como la naturaleza de los activos que proyectan fideicomitir y sus respectivas clasificaciones.

3. Disponer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros comprendidos en el punto 1. de la presente resolución informen al Banco Central la naturaleza de los créditos que le han sido fideicomitidos, consignando los correspondientes fiduciantes y continúen suministrando a esta Institución-con destino a la "Central de deudores del sistema financiero" que administra-los datos sobre el grado de cumplimiento de los deudores transferidos, según las pautas de clasificación de deudores previstas en el apartado II del Anexo I a la Comunicación "A" 2216, con igual periodicidad y en las demás condiciones que establezca el régimen informativo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

4. Establecer que los fiduciarios de los fideicomisos financieros comprendidos en el punto 1. de la presente resolución deberán proporcionar al Banco Central toda la información que les sea requerida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, para calcular las previsiones que deberán constituir las entidades financieras-sean o no las originantes de los créditos cedidos-sobre sus tenencias de certificados de participación y/o títulos de deuda de los aludidos fideicomisos, conforme al procedimiento que se establezca".
e. 27/5 Nº 228.682 v.27/5/98