CONVENIOS
Decreto 256/1990
Apruébase un convenio por el que se resuelve la titularidad dominial del predio denominado Parque Tres de Febrero.
Bs. As., 2/2/90
Visto el Expediente Nº 9396/88 del Registro de la Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y el Nº 200.491/89 del Registro de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y
CONSIDERANDO:
Que por dichas actuaciones tramita el diferendo suscitado entre el
ESTADO NACIONAL y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
respecto de las condiciones de dominio del denominado "PARQUE TRES DE
FEBRERO ", de esta Capital.
Que ambas partes, invocando razones históricas y normas de vieja data sostienen ser titulares del dominio del referido predio.
Que dichos inmuebles, se encuentran ocupados en la actualidad
parcialmente por el ESTADO NACIONAL , la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRESy diversas entidades deportivas particulares.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado intervención en
estas actuaciones concluyendo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
encuentra facultado para resolver el diferendo antes aludido.
Que para sostener su criterio vuelca firme jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que así expone, que "con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte los
diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior
jerárquico único pueden excluirse de decisión judicial (confr. Fallos
180; 58; 242; 489; 248; 189 entre otros)" y si el deferendo prosiguiera
luego del informe de la comsión Especial cuya constitución se encuentra
en trámite , deberá ser resuelto por el Excmo. sñor Presidente de la
Nación.
Que según Fallos 114; 161 "cualquiera sera el régimen institucional
imperante respecto al Municipio de la Capital, no es dudoso que aquél
que esta sometido a la legislación exclusiva del Congreso y a la
autoridad inmediata del Presidente de la Nación , en los términos de
los artículos 67, inciso 27) y 86, inciso 3) de la Constitución
Nacional.
Que finaliza el alto organismo asesor sostenido que "la doctrina de la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION que se registra en los Fallos
259; 432 no se opone a la sustentada por la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION en el sentido de que, cuando un conflicto interadministrativo
no puede resolverse por vía del artículo 56 de la Ley N° 16.432 y el
artículo 1° del Decreto-ley N° 3877/73 - hoy Ley 19.983 - debe ser
resuelto por el señor Presidente de la Nación en virtud de lo dispuesto
por el artículo 86, inciso I) de la Constitución Nacional (confr.
Fallos 242; 489 y 248 ; 189)".
Que por las razones y fundamentos expuestos el PODER EJECUTIVO NACIONAL
se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud
de las previsiones de la Ley N° 19.983 y de los incisos 1 y 3 del
artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
convenio por el que se resuelve el diferendo existente entre el ESTADO
NACIONAL ARGENTINO y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES con
relación a la titularidad dominial del predio ubicado en la Ciudad de
Buenos Aires denominado PARQUE TRES DE FEBRERO, con la atribución de
propiedad de los distintos predios que integran el referido parque
según los sectores graficados y referencias del croquis anexo a dicho
convenio , todo lo cual forma parte integrante del presente.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MENEM.— Antonio E. Gonzalez. — Julio L. Mera Figueroa.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.