SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL
Decreto 361/90
Impleméntase la bonificación por
título universitario para su personal.
Bs. As., 22/2/90
Ver Antecedentes Normativos.
VISTO el expediente N. 69.631/88 del registro de la SECRETARIA DE
JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE LA
NACION mediante el cual la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL solicita implementar la bonificación por título
universitario para el personal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 95 de la Ley 20.416 establece el régimen de retribución
de los agentes penitenciarios. Que dicha retribución está integrada por
el sueldo, por bonificaciones y todo suplemento o compensación que las
leyes o decretos determinen.
Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N. 2.192 de
fecha 28 de noviembre de 1986 las remuneraciones del personal
penitenciario se equiparaban a las fijadas para el personal de la
Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la
Ley 18.291.
Que el citado Decreto 2.192 de fecha 28 de noviembre de 1986 derogó las
partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí
las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes
remunerativos.
Que en consecuencia resulta necesario reconocer la bonificación por
título al personal penitenciario, tal como es contemplada para otros
profesionales universitarios de la administración pública nacional,
fuerzas armadas y de seguridad.
Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General de la
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene
objeciones que formular, así como también al servicio permanente de
asesoramiento jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.
Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial.
Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al
PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1° del artículo 86 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo 1°.- El personal de la
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título
universitario de grado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACION y
con una duración de CUATRO (4) o más años, percibirán una bonificación
del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que posea título terciario con
reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una
duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3) años, percibirán una
bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos calculados sobre el
haber mensual correspondiente al grado de revista. Estas bonificaciones
no serán acumulables.
(Artículo sustituido por art. 14 del Decreto
N° 243/2015 B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de
2015)
Art. 2°.- La bonificación por título queda sujeta a aporte
previsional.
Art. 3°.- Los gastos emergentes
de la aplicación del decreto serán imputados a los créditos asignados a
las Partidas Específicas del Presupuesto General de la Administración
Nacional vigentes.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F.
Salonia.
Antecedentes Normativos:
- Artículo 1° sustituido por art. 1° del Decreto
N° 132/2003 B.O. 28/1/2003.