SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto 361/90

Impleméntase la bonificación por título universitario para su personal.

Bs. As., 22/2/90

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el expediente N. 69.631/88 del registro de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA DE LA NACION mediante el cual la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL solicita implementar la bonificación por título universitario para el personal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 95 de la Ley 20.416 establece el régimen de retribución de los agentes penitenciarios. Que dicha retribución está integrada por el sueldo, por bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes o decretos determinen.

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N. 2.192 de fecha 28 de noviembre de 1986 las remuneraciones del personal penitenciario se equiparaban a las fijadas para el personal de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 18.291.

Que el citado Decreto 2.192 de fecha 28 de noviembre de 1986 derogó las partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí las remuneraciones del personal comprendido en distintos regímenes remunerativos.

Que en consecuencia resulta necesario reconocer la bonificación por título al personal penitenciario, tal como es contemplada para otros profesionales universitarios de la administración pública nacional, fuerzas armadas y de seguridad.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, la cual no tiene objeciones que formular, así como también al servicio permanente de asesoramiento jurídico de la SECRETARIA DE JUSTICIA dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el inciso 1° del artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Artículo 1°.- El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que posea título universitario de grado con reconocimiento del MINISTERIO DE EDUCACION y con una duración de CUATRO (4) o más años, percibirán una bonificación del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el que posea título terciario con reconocimiento de autoridad competente a nivel nacional con una duración mínima de DOS (2) años y hasta TRES (3) años, percibirán una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), ambos calculados sobre el haber mensual correspondiente al grado de revista. Estas bonificaciones no serán acumulables.

(Artículo sustituido por art. 14 del Decreto N° 243/2015 B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)

Art. 2°.- La bonificación por título queda sujeta a aporte previsional.

Art. 3°.- Los gastos emergentes de la aplicación del decreto serán imputados a los créditos asignados a las Partidas Específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional vigentes.

Art. .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Antonio F. Salonia.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 1° sustituido por art. 1° del
Decreto N° 132/2003 B.O. 28/1/2003.