TELECOMUNICACIONES

Decreto 420/90

Fíjanse el valor de acciones a transferirse, las sumas a abonar en dólares estadounidenses de libre disponibilidad y los montos previstos en la cláusula 7.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto Nº 62/90 para la privatización del servicio público de telecomunicaciones.

Bs. As., 28/2/90

Visto el Decreto Nº 62/90, y

Considerando:

Que por dicho decreto se aprobó el pliego de bases y condiciones para la privatización del servicio público de telecomunicaciones.

Que en el punto 5, apartado 3 de dicho pliego se dispuso que la forma de pago era en parte en dólares billete de libre disponibilidad y parte en títulos de la deuda pública externa soberana verificada por el Banco Central de la República Argentina.

Que se estableció que la suma a pagar en dólares billete de libre disponibilidad se iba a determinar en fecha posterior, así como también el monto de la deuda a documentar conforme lo previsto en la cláusula 7.3 del referido pliego.

Que en la actualidad se cuenta con los elementos de juicio necesarios aportados por el Banco Nacional de Desarrollo con fecha 27 de febrero de 1990 para establecer la valuación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Que, por otra parte, atento la modalidad adoptada para el pago por quien resulte adjudicatario del concurso, es indispensable determinar que de no obtenerse el resultado económico esperado, a solo criterio del Poder Ejecutivo, el concurso será declarado desierto.

Que, además, resulta necesario introducir modificaciones a algunos de los plazos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones adoptado por el mencionado Decreto Nº 62/90.

Que, también es conveniente autorizar a la intervención en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones a evacuar consultas referidas a la aplicación del mencionado Pliego de Bases y Condiciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

decreta:

Art. 1º – Fíjanse el valor del sesenta por ciento (60%) de las acciones a transferirse conforme lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones en la suma de dólares estadounidenses quinientos treinta y cuatro millones trescientos dieciséis mil quinientos setenta y dos (U$S 534.316.572) para la Zona Sur y cuatrocientos sesenta y ocho millones seiscientos noventa y ocho mil setecientos cuarenta y siete (468.698.747) para la Zona Norte.

Art. 2º – Fíjase como suma a abonar en dólares estadounidenses de libre disponibilidad conforme a lo previsto en la cláusula 5.3 del mencionado pliego, por Zona Sur la de ciento catorce millones (U$S 114.000.000) y la de cien millones (U$S 100.000.000) por la Zona Norte.

Art. 3º – Fíjanse los montos previstos en la cláusula 7.3 del referido Pliego para la Zona Sur en dólares estadounidenses doscientos dos millones cuatrocientos treinta mil (U$S 202.430.000) y para la Zona Norte en ciento setenta y siete millones quinientos setenta mil (U$S 177.570.000).

Art. 4º – Determínase que si el precio alcanzado en dólares billete de libre disponibilidad con más el precio adicional según lo determinado en el pto. 5.4 del Pliego referido, no resulta satisfactorio, a solo criterio del Poder Ejecutivo, el concurso será declarado desierto.

Art. 5º – Modifícanse en la forma en que se determina en planilla anexa al presente artículo, los plazos contenidos en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto 62/1990.

Art. 6º – La Intervención en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones queda facultada para evacuar las consultas que se formulen, referidas a la aplicación del aludido Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 7º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.- MENEM. – José R. Dromi. – Antonio E. González.

 

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5

Marzo 19: Última fecha para realizar consultas sobre el pliego.

Abril 5: Fecha tope para la presentación de los participantes para su precalificación. Apertura de las presentaciones a las 18 hs.

Abril 11: Notificación del resultado de la precalificación.

Abril 16: Apertura del período de acceso a la información.

Junio 8: Cierre del período de acceso a la información.

Se deja constancia de que todos los demás plazos no sufren modificación.